REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano HENDRIK DE JESÚS VILLALOBOS MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.239.940, domiciliado en el Barrio San Isidro, avenida 19, Nº 11-29, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil; asistido por el Abogado en Ejercicio JOSÉ LUIS TORRES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.394.778, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.078, contra la ciudadana MAIRA ROSA CONTRERAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-11.217.683, domiciliada en la Urbanización Caño Seco IV, calle 17, avenida 2, Nº 218, Parroquia Pulido Méndez, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha tres (03) de julio de dos mil nueve (2009), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó a la ciudadana MAIRA ROSA CONTRERAS ZAMBRANO, antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha cuatro (04) de agosto de 2009, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana MAIRA ROSA CONTRERAS ZAMBRANO, antes identificada, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. En fecha 05-08-09, la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, consignó escrito donde opinan favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:----------------------------------------------------MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HENDRIK DE JESÚS VILLALOBOS MORALES y MAIRA ROSA CONTRERAS ZAMBRANO, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 47, Folios Nº Vto. 56-58, Año: 1991.---------------------SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) y ocho (08) años de edad respectivamente, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida y la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su orden bajo las Actas Nos. 499 y 199, Folios Nos. 5 y Vto. 126, Años: 1995 y 2001. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad del cónyuge.-------------------------------------Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.-------------------------------------------En la solicitud el ciudadano: HENDRIK DE JESÚS VILLALOBOS MORALES, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana MAIRA ROSA CONTRERAS ZAMBRANO, antes identificada, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 47, Folios Nº Vto. 56-58, Año: 1991.-----------------------------------------------------------------------------------------------De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y ocho (08) años de edad respectivamente.----------------------------------------------------------------------------------
Señalando la ciudadano: HENDRIK DE JESÚS VILLALOBOS MORALES, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) y ocho (08) años de edad respectivamente.----------------------------------------------- La Patria Potestad: Esta institución familiar será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Responsabilidad de Crianza: Será ejercida por ambos padres, quienes tendrán la responsabilidad directa de vigilancia, orientación y educación de sus hijos. La Custodia, será ejercida por la madre, conforme al artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Obligación de Manutención: El padre suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) más lo correspondiente a la mitad o el cincuenta por ciento de los cesta tickest, de forma mensual y permanente, dentro de los primeros cinco días de cada mes, cuya cantidad en dinero efectivo será depositada en el Banco Provincial, Cta. Cte. Nº 0108-0392-64-0100083631, a nombre de la guardadora MAIRA ROSA CONTRERAS DE VILLALOBOS, para tal fin. Así mismo cancelará dos bonos especiales en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, el primero por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) para el mes de Agosto, y el segundo por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.400,00) para el mes de Diciembre, los cuales serán aumentados en forma automática en un veinte por ciento (20%) anual, según lo tipificado en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Régimen de Convivencia Familiar, este régimen será abierto para el padre, y podrá llevarlos consigo los fines de semana cada quince días, previo aviso del padre a la madre. Para los días cuando haya vacaciones se hará de manera compartida el presente régimen. El Régimen Patrimonial, durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes: 1) Una casa para habitación, la cual esta ubicada en la Urbanización Caño Seco IV, calle 17, avenida 2, Nº 128, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 2) Un vehículo, el cual tiene las siguientes características: PLACA: SAC53U; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC2163WV328710; SERIAL DE MOTOR: 3WV328710; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 1998; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR, Dichos bienes serán partidos de la siguiente manera: 1) En cuanto a la casa para habitación, esta quedará en propiedad y posesión de la cónyuge MAIRA ROSA CONTRERAS ZAMBRANO, la cual se partirá una vez que se dicte la sentencia de la presente solicitud. 2) En cuanto al vehículo, este quedará en propiedad y posesión del cónyuge HENDRIK DE JESÚS VILLALOBOS MORALES, el cual se partirá una vez que se dicte la sentencia en la presente solicitud. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos HENDRIK DE JESÚS VILLALOBOS MORALES y MAIRA ROSA CONTRERAS ZAMBRANO, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 47, Folios Nº Vto. 56-58, Año: 1991.--------------------------------------------------------------------------------------------------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio del adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) y ocho (08) años de edad respectivamente.----------------------------
La Patria Potestad: Esta institución familiar es y será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Responsabilidad de Crianza: Seguirá siendo ejercida por ambos padres, quienes tendrán la responsabilidad directa de vigilancia, orientación y educación de sus hijos. La Custodia, es y seguirá siendo ejercida por la madre, conforme al artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Obligación de Manutención: El padre suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) más lo correspondiente a la mitad o el cincuenta por ciento de los cesta tickest, de forma mensual y permanente, dentro de los primeros cinco días de cada mes, cuya cantidad en dinero efectivo será depositada en el Banco Provincial, Cta. Cte. Nº 0108-0392-64-0100083631, a nombre de la guardadora MAIRA ROSA CONTRERAS DE VILLALOBOS, para tal fin. Así mismo cancelará dos bonos especiales en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, el primero por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) para el mes de Agosto, y el segundo por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.400,00) para el mes de Diciembre, los cuales serán aumentados en forma automática en un veinte por ciento (20%) anual, según lo tipificado en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Régimen de Convivencia Familiar, este régimen será abierto para el padre, y podrá llevarlos consigo los fines de semana cada quince días, previo aviso del padre a la madre. Para los días cuando haya vacaciones se hará de manera compartida el presente régimen. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 5470
Ghuizap.-