, desde el mes de febrero de 2005 hasta el último mes depositado, más los que se sigan venciendo hasta que se entregue el inmueble arrendado, calculados también a razón de quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y uno bolívares (Bs. 541.491,00) mensuales. En virtud de la conversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional, dicha condenatoria equivale a la suma de quinientos cuarenta y un bolívares fuertes con cuarenta y nueve céntimos (Bs.F. 541,49) mensuales, más la cantidad que resulte del cálculo de las mensualidades posteriores a la última consignación. A los fines de establecer el indicado cálculo, se ordena la práctica de una experticia complementaria al fallo en la cual los expertos que se designen deberán calcular los cánones de arrendamiento a razón de quinientos cuarenta y un bolívares fuertes con cuarenta y nueve céntimos (Bs.F. 541,49) mensuales, por el periodo comprendido entre el mes de febrero de 2005 (inclusive) hasta que se ordene la ejecución de la sentencia