REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de septiembre del año dos mil nueve.-

199° y 150°
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: NATHAVY DEL CARMEN SÁNCHEZ NAVA Y JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.806.530 y 11.463.688 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistidos por la abogado en ejercicio MARIELA NAVAS ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.230, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
(SENTENCIA DEFINITIVA CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha veintiuno de febrero del año dos mil siete, se recibió solicitud por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos, quedando en este Tribunal por distribución en esa misma fecha, vuelto del folio 01.
En auto de fecha veintidós de febrero del año dos mil siete, que riela al folio 05, se le dio entrada a la solicitud y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, por auto separado se resolverá lo conducente.
Al folio 06 de la presente solicitud, riela diligencia de fecha treinta de abril del año dos mil ocho, suscrita por los solicitantes ciudadanos NATHAVY DEL CARMEN SÁNCHEZ NAVA Y JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ GIL, asistida por la abogada MARIELA NAVAS ZAMBRANO, mediante el cual ratifica el escrito de separación presentado en fecha 22 de febrero del año 2007.
En auto de fecha treinta de abril del año dos mil ocho, folio 07, mediante el cual se ADMITIÓ por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se aperturó el acto con la presencia de las partes ciudadanos NATHAVY DEL CARMEN SÁNCHEZ NAVA Y JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ GIL, procediendo a hacer a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acordando de inmediato proceder a decretar la separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil. En la misma fecha se expidió copias certificadas ordenadas y se entregaron a las partes interesadas.
Al folio 10 riela diligencia de fecha veinticinco de mayo del año dos mil nueve, suscrita por la ciudadana NATHAVY DEL CARMEN SÁNCHEZ NAVA, asistida por la abogada MARIELA NAVAS ZAMBRANO, mediante el cual solicitan notificar al ciudadano JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ GIL. En auto de fecha veintiocho de mayo del año dos mil nueve, folio 11, se ordenó notificar al ciudadano JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ GIL, a los fines que comparezca dentro de los cinco días de despacho, más un día como termino de distancia, a objeto que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud, a cuyo efecto se ordenó comisionar al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, bajo oficio N° 4496 y salida N° 929.-
En fecha 10 de julio del año 2009, se recibió y agregó al expediente, comisión N° 4467-2009, proveniente del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Al folio 26 riela nota de secretaria mediante el cual la Secretaria Titular de este Tribunal Abogada LUZMINY QUINTERO, dejó constancia, en fecha veinte de julio del año dos mil nueve, que siendo la oportunidad fijada para la comparecencia del ciudadano JOSE ALEXANDER RODRÍGUEZ GIL, a manifestar lo que a bien tuviera sobre la solicitud de conversión de divorcio, el mismo no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En auto de fecha veintitrés de julio del año dos mil nueve, folio 27, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber que este Tribunal dictará sentencia en el quinto día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, por cuanto ha transcurrido un año y no ha habido reconciliación alguna entre los cónyuges. En la misma fecha se libró la boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida y se entregó al Alguacil de este Tribunal para que la hiciera efectiva.
Al folio 29 del presente expediente consta diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante el cual devuelve boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha trece de agosto del año dos mil nueve, folio 30.
Habiéndose dejado constancia por quién suscribe de haberse cumplido con los requerimientos legales previos pasa a evaluar esta juzgadora los recaudos presentados y a tales efectos observa:

III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
Consta en autos:
PRIMERO: Copia Certificada del acta de matrimonio de los cónyuges NATHAVY DEL CARMEN SÁNCHEZ NAVA Y JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ GIL que riela al folio 02 y su vuelto, expedida por la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA MATRIZ, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA, signada con el Nº 47 y hace constar que los ciudadanos: NATHAVY DEL CARMEN SÁNCHEZ NAVA Y JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ GIL, contrajeron matrimonio civil, en fecha 02 de septiembre de 2004, demostrándose la existencia del vínculo matrimonial existente entre los solicitantes. Esta Juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por tratarse de un documento público, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos NATHAVY DEL CARMEN SÁNCHEZ NAVA Y JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ GIL, que corre inserta a los folios 03 y 04 el cual valora plenamente este Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en las que evidencian que son fidedignas la identificaciones de los ciudadanos antes indicados.

Para decidir esta juzgadora observa:
En la presente demanda de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos NATHAVY DEL CARMEN SÁNCHEZ NAVA Y JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ GIL, esta juzgadora verifica el cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Además encuentra este Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, la cónyuge ciudadana NATHAVY DEL CARMEN SÁNCHEZ NAVA, ha manifestado su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en Divorcio, tal y como lo indicó en diligencia que riela al folio 10 de las actas procesales y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que esta Juzgadora procede a la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las previsiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte, del Código Civil Venezolano.
En consecuencia, habiendo sido notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, según consta de diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado, de fecha trece de agosto del año dos mil nueve, y no habiendo hecho objeción alguna al presente procedimiento y finalmente quedo establecido que los cónyuges han permanecido separados durante más de un año, de conformidad a la norma antes indicada. Este Tribunal considera procedente la solicitud, de conversión en divorcio de separación de cuerpos y de Bienes, de caso bajo análisis. Y así será decidido en el dispositivo de este fallo de seguidas.
Y por cuanto el presente fallo declara consumado el tiempo para convertir en divorcio la presente separación de cuerpos y de bienes, dejando de existir en ellos la comunidad patrimonial existente entre los ciudadanos NATHAVY DEL CARMEN SÁNCHEZ NAVA Y JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ GIL, por no haber existido reconciliación entre ellos, este Tribunal debe declarar en la dispositiva la liquidación y partición de los referidos bienes en la forma por ellos convenida cuyo pronunciamiento pasa inmediatamente hacer de seguidas.

IV
PARTE DISPOSITIVA
En orden al cumplimiento de los extremos legales del artículo 185, 1er y 2do aparte del Código Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA PRESENTE SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos NATHAVY DEL CARMEN SÁNCHEZ NAVA Y JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.806.530 y 11.463.688 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 185 primer y segundo aparte del Código Civil. En consecuencia y por efecto del pronunciamiento anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ambos, contraído en fecha 02 de septiembre de 2004, por ante la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA MATRIZ, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA, según acta Nº 47. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA MATRIZ, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA y a la OFICINA PRINCIPAL DEL REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a esta decisión, una vez quede firme. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículos.
CUARTO: Publíquese, Cópiese y Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YURAIMA PEÑA.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (3:30 P.M.), y se dejo copia fotostática certificada para la Estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YURAIMA PEÑA.


Exp. 27178.-
YFM/YP/jp.-