REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ACTA

ASUNTO N° LP21-L-2009-000289
PARTE ACTORA: DANIEL QUINTERO CAMACHO.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS AURO CAR´S, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN A. TERAN DIAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de septiembre de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano DANIEL QUINTERO CAMACHO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.470.533 y su coapoderado judicial el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.174, también comparecieron a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano JOSÉ CLEMENTE VEGA NAVA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.237.187, en su carácter de Presidente de la demandada y su abogado asistente RAMÓN A. TERAN DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.364, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), cantidad esta que se cancela en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


DANIEL QUINTERO CAMACHO JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA


JOSÉ CLEMENTE VEGA NAVA RAMÓN A. TERAN DIAZ