REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000303
PARTE ACTORA: MAYULI MARGARITA ABREU.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DELKIS R.L
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ISAAC CAÑIZARES BELLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de septiembre de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MAYULI MARGARITA ABREU, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.967.450 y su abogado asistente HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.088, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano AQUIS BELLERMAN RAMIREZ CONTRERAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.672.055, y su abogado asistente ALFREDO ISAAC CAÑIZARES BELLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 6.734, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.937.69), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día de hoy se cancela en este acto la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.140,00), y la diferencia que es la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.797,69) se cancelara el día lunes veintiuno (21) de septiembre de 2009, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente del día del ultimo pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
MAYULI MARGARITA ABREU HENRY DOMINGO RODRIGUEZ R.
AQUIS BELLERMAN RAMIREZ ALFREDO ISAAC CAÑIZARES B.
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