REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ACTA
ASUNTO N° LP21-S-2009-000011
PARTE OFERENTE: MANTENIMIENTO INTEGRAL C.A. (MINCA).
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE DE LA PARTE OFERENTE: DIONNY JOSÉ GARCES LOPEZ.
PARTES OFERIDA: BETTSI DEL SOCORRO C. VOLCANES RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de septiembre de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte oferente representada por su apoderado judicial el abogado DIONNY JOSÉ GARCES LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.614, también compareció a esta Audiencia la parte oferida ciudadana BETTSI DEL SOCORRO C. VOLCANES RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.491.610, asistida por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.174, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la parte oferida acepta la oferta que hace la parte oferente en este acto por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 8.487,05), por los conceptos Ofertados y que se encuentran esgrimidos en el escrito de oferta real de pago, desglosados de la siguiente forma la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 6.894,03), que se encuentra consignado por ante Tribunal y en resguardo en la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta Circuito del Trabajo del Estado Mérida, cuyo beneficiario es la Oferida ciudadana BETTSI DEL SOCORRO C. VOLCANES RODRIGUEZ, anteriormente identificada, para la entrega del mismo a la Oferida, se ordenara mediante oficio a la oficina antes mencionada, se haga entrega en la brevedad posible, y la diferencia que es la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 1.593,02), se cancelara en las instalaciones de este Circuito el día lunes cinco (05) de octubre de 2009, por concepto de diferencia de calculo en todos los conceptos oferidos producto de la relación laboral, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente del ultimo pago convenido.-
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,

Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,

DIONNY JOSÉ GARCES LOPEZ BETTSI DEL SOCORRO C. VOLCANES R.

JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA