REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000228
PARTE ACTORA: JOSÉ ANGILMIRO VILLARREAL ANDRADE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y CARLOS ALBERTO PUCCINI RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA MORITA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIRA INES CHALBAUD LEÓN.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de septiembre de 2009, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSÉ ANGILMIRO VILLARREAL ANDRADE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.029.035, y su coapoderado judicial según poder autenticado que se agrega al expediente en este acto el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.174, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano JESUS ADOLFO LARES ARROYO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.485.073, en su condición de Presidente de la demandada y su apoderada judicial la abogada ALCIRA INES CHALBAUD LEÓN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 42.749, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.600,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día lunes cinco (05) de octubre de 2009, el demandado cancelara al demandante la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00); el día lunes dos (02) de noviembre de 2009, el demandado cancelara al demandante la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00); y el día martes primero (01) de diciembre de 2009, el demandado cancelara al demandante la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00) en las instalaciones de este tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas antes señaladas, dará lugar a tener la incumplida y todas las cuotas posteriores como a plazo vencido y así podrá solicitar el cumplimiento en el pago total de lo faltante por pagar, en caso de ir el procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


JOSÉ ANGILMIRO VILLARREAL A. JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA


JESUS ADOLFO LARES ARROYO ALCIRA INES CHALBAUD LEÓN