REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ACTA

ASUNTO N° LP21-L-2009-000282

PARTE ACTORA: JESÚS ANTONIO PEÑA DIAZ.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: YUSMERI COROMOTO PEÑA DAVILA y SOFIA SANTIAGO OSORIO.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BARCAL C.A.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI Y FRANCISCO RIVAS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de septiembre de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representado por sus apoderados judiciales YUSMERI COROMOTO PEÑA DAVILA y SOFIA SANTIAGO OSORIO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.835 y 120.357 respectivamente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la abogado PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.079, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados así como por el concepto del Bono Vacacional Fraccionado, del que aún no estando demandado se esta mediando en este acto, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 2.504,00), cantidad esta que se cancelara el día viernes veinticinco (25) de septiembre de 2009, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente del día del pago convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


YUSMERI COROMOTO PEÑA DAVILA SOFIA SANTIAGO OSORIO


PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI