REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós (22) de septiembre dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000334

PARTE ACTORA:

MARINEL ROSO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 17.322.527.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALCIRA CHALBAUD LEON.

PARTE DEMANDADA: PERFORMANCE ESTETIC C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por la ciudadana MARINEL ROSO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 17.322.527, instaurado en fecha 10 de agosto de 2009, en contra de la empresa PERFORMANCE ESTETIC C.A., en la persona de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 10.548.714, en su condición de Presidente de la Asamblea General de Socios, este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:
Que por auto de fecha doce (12) de agosto de 2009, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibido de perención, subsanar el libelo de demanda en el sentido de señalar lo siguiente:

“…1) Determinar con exactitud todos los salarios normales e integrales devengados durante la vigencia de la relación laboral, es decir, indicar como esta conformado el salario normal (salario base más salario por comisión cada mes), así como determinar las alícuotas que componen el salario integral. 2) Precisar a que concepto corresponde los cuadros que se encuentran en el folio dos (02). 3) Indicar a que periodo de tiempo corresponden todos y cada uno de los conceptos peticionados.................”

Revisado el escrito presentado por la parte actora en fecha 18 de septiembre de 2009, se constata que la accionante la ciudadana MARINEL ROSO RIVAS, asistida de la abogada ALCIRA CHALBAUD LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.749, no subsano todo lo ordenado por este Tribunal, siendo que se le solicito al accionante en el punto primero que determinara con exactitud todos los salarios normales e integrales devengados durante la vigencia de la relación laboral, es decir, debía indicar como estaba conformado el salario normal (salario base más salario por comisión cada mes), así como que debía determinar las alícuotas que componían el salario integral, limitándose la parte actora a expresar el salario integral pura y simple, sin determinar como se le solicito en el despacho saneador todas y cada una de las alícuotas que componían dicho salario integral, no encontrándose por tanto subsanado lo ordenado por este Tribunal no puede admitirse la presente demanda de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto debe tenerse como no subsanado el punto observado en el libelo de demanda y por ende no se dio cumplimiento a lo exigido por este Tribunal, por lo que necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por la ciudadana MARINEL ROSO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 17.322.527, instaurado en fecha 10 de agosto de 2009, en contra de la empresa PERFORMANCE ESTETIC C.A., en la persona de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 10.548.714, en su condición de Presidente de la Asamblea General de Socios, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DE OTROS CONCEPTOS LABORALES. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).
LA JUEZA.


ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA.


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE.

En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA.


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE.