REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000314
PARTE ACTORA: MAGALY MORA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 7.950.905.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171, V.- 8.083.778 y 15.754.025 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 118.427 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Vicente Muñoz Confecciones C.A. en la persona del ciudadano ALEXANDER MUÑOZ PICON, venezolano, mayor de edad, en su condición de Presidente de la demandada.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELOISA ANGULO FLORES, Inscrita En el IPSA bajo el Nº 28.154.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MAGALY MORA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 7.950.905 y su coapoderada judicial según poder autenticado la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano ALEXANDER MUÑOZ PICON, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.715.797, en su condición de Presidente de la demandada y su abogada asistente ELOISA ANGULO FLORES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.154, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.886,83), cantidad esta que se cancela en este acto en Cheque Nº 20109295, de la Cuenta Corriente Nº 0128 0072 00 7200487101, de la cual es titular la demandada, contra el Banco Caroni, a favor de la ciudadana MAGALY MORA CONTRERAS, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
MAGALY MORA CONTRERAS NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO
ALEXANDER MUÑOZ PICON ELOISA ANGULO FLORES
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