REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º



ASUNTO: LP31-L-2009-000073
PARTE ACTORA: FANY DEL SOCORRO CEBALLOS MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIONNY JOSE GARCES LOPEZ
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA LA NONA IXL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RHOBERMEN OBERTO PARADA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de septiembre del año 2009, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado de la parte actora abogado: DIONNY JOSE GARCES LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.614,y el apoderado de la parte demandada abogado en ejercicio: RHOBERMEN OBERTO PARADA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.114, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en tres cuotas la primera por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 24 de septiembre de 2009, la segunda por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 26 de octubre de 2009, la tercera por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 24 de noviembre de 2009. SEGUNDO: El apoderado de la parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados, ni por otro concepto. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.

LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.








APODERADO DE LA PARTE ACTORA.






APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.