REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP31-L-2009-000048
PARTE ACTORA: MIRCO TOMASSI JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: JOSE DEL CARMEN CHACON y ALEXIS HERNANDEZ
ABOGAOD ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EYELITZA GUILLEN MARTINEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, lunes veintiocho (28) de septiembre del año 2009, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: MIRCO TOMASSI JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.096.189, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249,y el ciudadano: JOSE DEL CARMEN CHACON VERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°V- 9.398.040, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado: EYELITZA GUILLEN MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.853, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia la parte actora declara: a) Que le presto el servicio a los dos demandados dejando constancia que el ciudadano: JOSE DEL CARMEN CHACON VERA, en este acto asume su parte de pago, manifestando el actor que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderada en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 07 de octubre de 2009. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJDORES.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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