REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º



ASUNTO: LP31-L-2008-000169



SENTENCIA



Se inició el presente procedimiento en fecha 14 de agosto de 2008, por presentación de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el procurador de trabajadores RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°98.326, en su condición de apoderado de la ciudadana, NAYROVI JOSEFINA CARRIZO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.356.332, contra el ciudadano: FERNANDO PEÑA SANCHEZ, en su carácter de representante legal del fondo de comercio denominado AREPERA TAIGUARAMANIA.
En fecha 17 de septiembre de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Sede Alterna El Vigía del Estado Mérida, admite la demanda, en fecha 25 de septiembre de 2008, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación procede a devolver la boleta por cuanto se traslado en varias oportunidades y no fue posible localizar a la demandada, en fecha 29 de septiembre de 2009, este Tribunal insta mediante auto a la parte actora a los fines de que indique otra dirección de la parte demandada a los fines de practicar la notificación, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales, observa esta Juzgadora que la última actuación realizada por la parte demandante es en fecha 14 de agosto de 2008, constituida por la presentación del escrito libelar de la demanda, ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía y por cuanto la parte accionante no dio cumplimiento a la subsanación de la demanda ordenada por este Juzgado en el lapso establecido por la Ley, opera la consecuencia jurídica consagrada en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es decir la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.






D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuesta este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, asimismo insértese al pie de la misma el presente decreto.

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil nueve.

La Juez.


Abg. Reina Rondón Graterol
La Secretaria,


Abg. Ivett Aristimuño.

En esta misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.), se público y certifico la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Ivett Aristimuño.