REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º



ASUNTO: LP31-L-2009-000123
PARTE ACTORA: KEIBERT HUMBERTO ROJAS MEJIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIRCIA JOSEFINA CAMPOS DE TORRES
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA MORA QUIÑONEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, jueves veinticuatro (24) de septiembre del año 2009, siendo las 10:30 a.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo y renuncian al lapso de los días para la realización de la Audiencia Preliminar, el ciudadano: KEIBERT HUMBERTO ROJAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 19.848.864, asistido por la abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS DE TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, y la ciudadana: EVELIA ALVARADO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad ,titular de la cédula de identidad N°V- 12.638.892, en su condición de representante de la empresa ,quien desempeña el cargo de administradora, asistida por la abogado en ejercicio: NILDA MORELBA MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.192, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada, entregara a la parte actora, en fecha 24 de septiembre de 2009, que la parte demandada entrega a la parte actora en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.





PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.





PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.