REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000877
ASUNTO : LP01-R-2009-000069
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por el doctor CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, en su condición de Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en el Recurso de Apelación con el N° LP01-R-2009-000069, relacionado con la apelación interpuesta por el Abg. GENYS ARBEY NAVARRO SERNA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil UHF CANAL 22 C.A, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de la decisión dictada en fecha 18/03/09
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:
<<… “ Visto que de la revisión de las actas que conforman el asunto principal signado con el número LP01-P-2008-000877, se evidencia que la decisión recurrida fue dictada por el Dr. Gustavo José Curiel Salazar, con quien me unen lazos de amistad desde hace varios años, amistad esta que ha trascendido hasta nuestro núcleos familiares, incluso soy el padrino de Bautizo de su pequeño hijo Juan Pablo Curiel, y estando dentro de las causales establecidas en el numeral 04 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es amistad manifiesta, es por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa. Solicito la presente inhibición sea declarada con lugar, por estar fundada en causa legal y se convoque al suplente respectivo. Es todo…>>
y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda convocar a la Suplente Especial de esta Alzada, Doctora MARIANELA MARIN ESTRADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ TEMPORAL DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° LG01OFO200900______.
LA SECRETARIA.
GBA/Mireya