REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003953
ASUNTO : LJ01-X-2009-000095
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la inhibición planteada por la Abogada AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la solicitud penal Nro. LP01-P-2009-003953. Solicitante: SANDY SINDY GONZÁLEZ ARAUJO, en razón a que, conforme expone: “…Por cuanto en la presente causa signada con el N° LP01-P-2009-003953, en la cual aparece como solicitante la ciudadana SANDY SINDY GONZÁLEZ ARAUJO, se ventilan intereses del adolescente YIRVI JOSÈ SALINAS SOTO, hijo de la ciudadana CARMEN AIDE SOTO, a quien conozco de vista trato y comunicación desde hace más de diez años, por cuanto labora en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, ubicado en el Palacio de Justicia de Mérida, donde esta juzgadora realizó labores de Secretaría, supliendo a la ciudadana Acacia Cañas, quien era la Secretaria titular de ese Despacho; desde entonces la señora Carmen Aide Soto goza de todo mi aprecio y consideración, por ser una persona muy responsable en las labores que debe desempeñar y además por ser excelente compañera de trabajo. Considero que esta situación podría de alguna manera afectar la imparcialidad que como juez estoy obligada a observar en todas las actuaciones judiciales que me corresponda conocer; de tal manera, que por esta razón, considero que lo procedente en el presente caso, es inhibirme, del conocimiento de estas actuaciones. En consecuencia, me inhibo de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito a la Corte de Apelaciones que la presente inhibición sea declarada con lugar, por estar fundamentada en causa legal …”.
Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNADEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo
SIETE (07)
establecido en el artículo 86, numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
PRESIDENTE TEMPORAL DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ TEMPORAL DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO
JUEZ TEMPORAL DE LA CORTE DE APELACIONES
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.