REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010747
ASUNTO : LJ01-X-2009-000097


PONENTE: GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


Vista la inhibición planteada por el Abogado NELSON TORREALBA ANGEL, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano: FERNANDO GALILEO IACOMACCI, en razón a que, conforme expone:

“Cursa por ante este Tribunal la presente causa signada con el No LP01-2005-10747, en la que aparece como imputado el ciudadano Fernando Galileo Iacomacci Rosati y como víctima el ciudadano Juan Efraín Chacón Volcanes; causa ésta de cuyos hechos conocí conjuntamente con los Abogados David Cestari Ewing y Ada Raquel Caicedo, cuando ejercía funciones como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el Recurso de Apelación Nº LP01-R-2006-000058 y en el Recurso de Amparo Nº LP01-O-2006-000008; razón por la cual tanto mi persona, como los Abogados de la Corte antes nombrados, nos inhibimos del conocimiento de la causa Nº LP01-R-2007-000006, que cursaba en la Corte de Apelaciones (folios 1.132 y 1.133), siendo dicha inhibición declarada con lugar en fecha 25 de octubre de 2007, tal y como consta al folio 1.198 de las presentes actuaciones. En tal virtud, considero que lo procedente en este caso es inhibirme de seguir conociendo el asunto, en aras de garantizar a las partes, la imparcialidad que debe observarse en el juez, en todos y cada uno de los actos del proceso. Esta situación encuadra en lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la presente causa, con conocimiento de las actas procesales. En consecuencia, me inhibo del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito a la Corte de Apelaciones que la presente inhibición sea declarada con lugar por estar fundada en causa legal.…”.

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado NELSON TORREALBA ANGEL, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 04 de este Circuito, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
PRESIDENTE ( E)



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha 23/09/09 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO200900______________. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO200900_________.

LA SECRETARIA

GBA/Mireya