REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004058
ASUNTO : LJ01-X-2009-000094
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por el doctor CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, en su condición de Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en el Cuaderno de Inhibición signado con el N° LP01-X-2009-000094, relacionado con la causa LP01-P-2009-004058, seguida contra: ANA IDALBA LACRUZ ERAZO
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:
<<… se inhibe de conocer en el presente Cuaderno de Inhibición, de conformidad con lo previsto expresamente en los artículos 86 numerales 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución De La República Bolivariana de Venezuela, por cuanto mal podría resolver por una inhibición planteada por mi persona, como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05, tal como consta al folio dos y tres de presente asunto, motivo por lo cual pido que esta inhibición sea declarada con lugar, y se proceda a convocar al suplente respectivo.
Finalmente, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, es por lo que procedo en éste mismo acto a INHIBIRME formalmente del conocimiento del presente cuaderno de Inhibición, identificado con el No. LJ01-X-2009-000094, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los artículos 86 numerales 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, por lo cual pido que esta inhibición sea declarada con lugar, y se proceda a convocar al suplente respectivo …>>
y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ SUPLENTE DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda convocar a la Suplente Especial de esta Alzada, Doctora MARIANELA MARIN ESTRADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.
DR. GENARINO BUITRIAGO
JUEZ TEMPORAL DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° LG01OFO2009001395.
LA SECRETARIA.
GBA/Mireya