REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001548
ASUNTO : LK01-X-2009-000096




PONENTE: GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


Vista la inhibición planteada por la Abogado IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa N° LP01-P-2008-001548, instruida contra: CARMEN ELENA VILLARREAL DE ALARCON, en razón a que, conforme expone:

“ … consideró oportuna para plantear la Inhibición de conocer ésta causa en los siguientes términos, iniciadas las vacaciones o receso judicial, comprendido entre las fechas, 15 de Agosto del año 2009, y 15 de Septiembre del año 2009, específicamente el día Miércoles 19 de Agosto , encontrándome en las cercanías de éste Circuito Judicial Penal, específicamente en la Urbanización Los Sauzales, ( estacionamiento del bloque 06), fui abordada, por un señor de nombre José, a quién desde mi niñez conozco como Don José, me detuve momentáneamente a saludarle , acoto que en éste sitio, residen mis padres desde hace más de treinta años, y es en la zona en la que viví, mientas cursé mis estudios de primaria, secundaria, e incluso allí aún residía cuando cursé mis estudios Universitarios, llevando una respetuosa y agradable relación con el prenombrado Don José, con su esposa, y sus hijos, además coinciden y comparten los hijos del señor José, en diversas actividades deportivas, sociales con mis dos únicos hijos; desconociendo el motivo de las lágrimas que de inmediato acompañaron el saludo de mi vecino, me suplicó que por favor le ayudara a su hermana que se encontraba detenida en el Centro Penitenciario, por un caso de drogas y que el ya sabia o tenía conocimiento que correspondía a mi decidir el asunto, para ese momento se acerca mi madre hasta el sitio en el que me encontraba dialogando con Don José, y ante la situación el aborda a mi madre, y le suplica de igual manera que intercediera conmigo por su hermana, que no es otra que la investigada de autos, ciudadana CARMEN ELENA VILLAREAL DE ALARCÓN, yo de la forma que considere apropiada pidiéndole disculpas le pedí el favor al referido vecino, que no podía tocar asuntos de ésta naturaleza fuera del tribunal, y el me informó que había tratado de encontrar mi número de teléfono con mi madre, con mis hijos, pero que había sido imposible obtenerlo, que había tratado de ubicarme en la sede de éste Circuito Judicial Penal, pero que tampoco lo había logrado, pero que el estaba seguro que yo lo ayudaría, ( a su hermana), incluso me pidió, que por o menos la enviara para la casa ( lo que entendí que me estaba solicitando un arresto domiciliario). Ahora bien, Ciudadanos Magistrados de la corte de Apelaciones, ello no significa que no podría administrar justicia en el presente asunto con la objetividad y lineamientos constitucionales a los que estamos llamados y obligados los Jueces, sino, que resulta para mi una situación bastante embarazosa, por cuanto siguen mis hijos, manteniendo relaciones amistosas con todo éste núcleo familiar, mis padres siguen siendo vecinos de los mismos, Son éstas circunstancias, antes planteadas, lo que constituyen para quién aquí suscribe una causal suficiente para plantear la figura aquí incoada, por cuanto podría la imparcialidad a la que estamos obligados los jueces a mantener en nuestras decisiones, lo que encuadra en las causales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal penal Son todas éstas las razones, las que elevo e informo respetuosamente, ante ustedes Ciudadanos Miembros de Nuestra Corte de Apelaciones, a fines de que una vez sean analizadas, sea en definitiva declarada con lugar la presente inhibición…”.

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numerales 4° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,



DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
PRESIDENTE ( E)






DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha 24/09/09 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO200900______________. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO200900_________.

LA SECRETARIA