REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002400
ASUNTO : LK01-X-2009-000098


PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


Vista la inhibición planteada por la Abogado IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra DALILA ESTTEFANI DEPABLOS DEPABLOS, en razón a que, conforme expone: “…Tal como puede evidenciarse al los folios 6 al 10 de la presente causa, me correspondió conocer en la fase de Control, como Juez de dicha etapa, de la Audiencia de Presentación del investigado, o presentación del imputado, lo que enmarca perfectamente en la causal de INHIBICIÓN OBLIGATORIA prevista en el artículo 86 numeral 7 “ (…) Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, (…) , percatándome de tal situación una vez me aboqué al conocimiento de la misma y haber ratificado ORDEN DE APREHENSIÓN, emanada por éste mismo Tribunal a cargo de la Ciudadana Juez Marínela Marín , razón ésta por la que respetuosamente solicito de la honorable Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Peal, sea declarada la inhibición aquí planteada en su definitiva con lugar …”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES



DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
PRESIDENTE (E) DE LA CORTE DE APELACIONES



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ TEMPORAL - PONENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ TEMPORAL


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.