REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000557
ASUNTO : LP01-R-2009-000149
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por el doctor CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, en su condición de Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en el Recurso de Apelación de Sentencia signado con el N° LP01-R-2009-000149 relacionado con la causa LP01-P-2009-000557, seguida contra: FERNANDO ARAQUE MEJIAS
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:
<<… Visto que el presente recurso de apelación de autos, guarda relación directa con el asunto principal LP01-P-2009-000557, seguido en contra del imputado FERNANDO ARAQUE MEJIAS, al respecto debo señalar que la decisión apelada en este Recurso, fue dictada por mi persona en fecha 05 de Junio de 2009, cumpliendo funciones de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 de esta misma sede judicial, dicté decisión en la que se admitió la acusación por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en armonía con el articulo 405 y 82 del Código Orgánico Procesal Penal, en su totalidad por estar llenos los requisitos , del artículo 326 y 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo admitió en su totalidad el elenco probatorio obtenido lícitamente y promovido legalmente por la Fiscalía del Ministerio Publico, siendo las mismas útiles, legales y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad de los hechos, igualmente las de la defensa por haber sido promovidas explanados en esta audacia preliminar de conformidad con el 330.2 y las pruebas 330.9 Ejusdem, es por lo que considero prudente y ajustado a derecho en aras de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna, procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, y una vez hecho lo cual solicito se convoque al suplente respectivo…>>
y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ SUPLENTE DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda convocar a la Suplente Especial de esta Alzada, Doctora MARIANELA MARIN ESTRADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.
DR. GENARINO BUITRIAGO
JUEZ TEMPORAL DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° LG01OFO200900______.
LA SECRETARIA.
GBA/Mireya