REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003454
ASUNTO : LJ01-X-2009-000102
PONENTE: GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por la Abogado ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ, Juez (T) de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa N° LP01-P-2008-003454, instruida contra: MIGUEL ANGEL MONSALVE MONSALVE, en razón a que, conforme expone:
“ … De conformidad con el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer las presentes actuaciones, por cuanto de la revisión de las mismas, a los fines de librar boletas de notificación para la audiencia preliminar, previamente fijada por acta de fecha 14-08-09, me percaté que el ciudadano Edison José Paraje Hurtado, es víctima por extensión en la presente causa, toda vez que el mismo es hermano de las víctimas ciudadanos William Alexander Terán Hurtado (occiso) y Edwin Eduardo Pareja Hurtado, ciudadano éste que conozco desde hace aproximadamente doce (12) años, cuando desempeñaba mi profesión como abogado en libre ejercicio profesional y a quien tuve la oportunidad de realizarle algunos trabajos, consistentes en la redación de documentos de compra y venta de inmuebles, originándose así una amistad con el y con su señora esposa ciudadana Gina Semprúm, aunados que los referidos viven tal como se puede evidenciar en la dirección que consta en el sistema y a la cual el son libradas las respectivas citaciones, en la Urbanización Carabobo del Municipio Libertador del Estado Mérida, urbanización esta en la que viví por muchos años, por lo que además de conocernos tanto en lo personal como nuestras familias, fuimos vecinos del sector,… y solicito se declare con lugar la inhibición planteada…”.
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ, Juez (T) de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control de este Circuito, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
PRESIDENTE ( E)
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En fecha 29/09/09 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-12. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-13.
LA SECRETARIA
GBA/Mireya