REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004393
ASUNTO : LP01-P-2009-004393

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA:

Por recibidas en esta fecha (10-09-09) ante este Juzgado de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, las presentes actuaciones signadas con el No LP01-P-2009-S/N, procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, relacionadas con el ciudadano Carlos Enrique Aguirre Aguirre, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-21.307.896, este tribunal para decidir observa:

Único:

Sostiene el Lic. Danilo Araque Villamizar, Sub Comisario de la Sub Delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que el ciudadano Carlos Enrique Aguirre, se encuentra solicitado por el Tribunal de Ejecución No 07 de Maracaibo Estado Zulia, según expediente No 7E-053-07, según oficio No 8953-07, de fecha 10-10-2007, por el delito de Atraco.De igual forma se aprecia que el referido ciudadano fue puesto a la orden del Cuerpo de Investigaciones el día de hoy jueves 10-09-09, por parte del Maestro Técnico de Tercera Aguilera Antonio José, Jefe de Personal del Cuartel de Conscriptos Gabriel Picón González, del estado Mérida, constatándose la solicitud que registra.

Conforme a lo anterior, se concluye entonces que la causa por la cual el ciudadano Carlos Enrique Aguirre Aguirre se encuentra requerido formalmente, cursa ante un Tribunal de Ejecución del Estado Zulia, específicamente el signado con el No 07 de esa entidad; de manera tal que el juez natural para conocer de todo lo relativo de ese proceso es el citado Juzgado y no un Tribunal de ésta jurisdicción, pues de pronunciar alguna decisión al respecto esta instancia, estaría invadiendo una competencia que legalmente no le corresponde.

Dicha afirmación se concluye al observar lo dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente establece “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado,…” De igual forma el artículo 61 eiusdem consagra: “El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea,…”

Así las cosas, atendiendo al principio del juez natural y competente, establecido constitucionalmente en los numerales 3 y 4 del artículo 49 de la Constitución de la República, en armonía con las disposiciones legales supra citadas procede entonces la declinatoria de competencia de las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Carlos Enrique Aguirre Aguirre, y en consecuencia se ordena remitir las mismas al Juzgado Séptimo de Ejecución de Maracaibo del Estado Zulia. Así se decide.

En tal virtud, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Control No 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declina el conocimiento de las actuaciones contenidas en éste asunto al referido Juzgado Séptimo de Ejecución de Maracaibo estado Zulia. En consecuencia, se acuerda remitir de inmediato las actuaciones al citado tribunal, así como el traslado del detenido hasta la sede del mismo en el Estado Zulia; a tal efecto, ofíciese lo conducente al Retén Policial de la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, lugar donde se encuentra recluido el ciudadano Carlos Enrique Aguirre.

Así se decide, cúmplase y remítase la causa al Tribunal declinado.



EL JUEZ DE CONTROL No 01

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.



EL SECRETARIO (A)



En fecha_______se libró oficio No _____________ y Boleta de Traslado No _________, conste. Srio.-