REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004357
ASUNTO : LP01-P-2009-004357
Corresponde por medio del presente auto fundamentar los pronunciamientos emitidos en la audiencia de presentación de imputado celebrada el día jueves 11 de septiembre de 2009, en la causa seguida en contra del ciudadano Daniel David Rondón; en tal sentido se procede de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL APREHENDIDO:
Daniel David Rondón Araujo, venezolano, mayor de edad, natural de Timotes estado Mérida, nacido en fecha: 07-04-81, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-16.376.404, soltero, chofer, hijo de Josefina Araujo y Rigoberto Rondón, domiciliado en la Hoyada de Milla, al lado de la Estación de Servicio de Becerra, parte alta de la Licorería, Mérida estado Mérida, Teléfono: 0414-7411159.
HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA DETENCIÓN DEL IMPUTADO:
El ciudadano Daniel David Rondón Araujo, conforme las actuaciones presentadas por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abogado Hugo Quintero, fue detenido el día 06 de septiembre de 2009, aproximadamente a las doce horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m), por la Avenida 4, entre calles 16 y 17, Parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Mérida, por parte de funcionarios adscritos al Grupo AJEDREZ MOTORIZADO, Comisaría Policial No 1 del estado Mérida, Sub Inspector Danny Rangel, Sargento Segundo José Sánchez y Agente Alis Rangel, al momento en que es observado cuando forzaba con un destornillador el vidrio de la puerta lateral derecha de un vehículo Fiat, modelo Palio, color azul, placa FAE36K, de donde sustrajo una corneta de color marrón con blanco.
El ciudadano es interceptado e identificado como DANIEL DAVID RONDÓN ARAUJO, a quien le encuentran en sus manos una corneta de color marrón con gris que presenta una platina de color plata marca KARAOKE, y a nivel de la pretina del pantalón un destornillador de paleta con empuñadura de plástico color negro y amarillo marca Stanley.
Posteriormente es localizado el propietario del vehículo identificado como Gerardo Alfredo Maldonado, quien manifestó y reconoció la corneta como de su propiedad, verificando que ésta había sido sustraída de su vehículo Fiat Palio.
DE LA SOLICITUD FISCAL:
El representante de la fiscalía, con ocasión a los hechos por los que fue detenido el ciudadano Daniel David Rondón, pide se decrete como flagrante su aprehensión, se ordene la aplicación del procedimiento abreviado se le imponga una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y castigado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
DE LA DEFENSA:
Por su parte la defensa pública representada por el Abogado Ernesto García expone que se adhiere al pedimento fiscal, solicitando de igual forma que a su representado le sea practicada una evaluación corporal y mental.
PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL:
El tribunal a los fines de resolver los alegatos de las partes constata que el Ministerio Público como fundamento de sus peticiones consigna los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta Policial de fecha 06 de septiembre de 2009, en el que consta el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales actuantes, quienes dejan constancia de la detención del imputado de autos, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron narrados supra (folio 09).
2.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Gerardo Alberto Maldonado Molina (folio 11), quien entre otras cosas expone: “ Dejé mi carro estacionado como a las doce del mediodía frente a mi casa en el sector Belén, luego cuando bajé nuevamente a la casa como a la una y quince minutos de la tarde, habían varios policías con un muchacho detenido y a su lado estaba una corneta amplificada, le dije a los funcionarios que esa corneta era mía, los funcionarios me dijeron que habían agarrado a ese muchacho con las cornetas,…así que me acerqué al carro y verifiqué que si era mi corneta ,…”
3.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas No 2009-1710, en la que constan las evidencias incautadas consistentes en una corneta de color marrón con gris que presenta una planta de color plata marca KERAOKE y un destornillador de paleta con empuñadura de plástico color negro y amarillo marca Stanley (folio 13).
4. -Informe contentivo de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida al sitio donde ocurren los hechos, ubicado en la avenida 4 Bolívar, entre calles 16 y 17, frente a la vivienda No 16-68, vía pública, Mérida (folio 19).
5.- Informe contentivo de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida al vehículo automotor Marca FIAT, Tipo SEDAN, Modelo PALIO, Color Azul, placas FAE-36K, en la cual se deja constancia de todas sus características internas y externas, destacándose que se encuentra desprovisto de cornetas, ….(folio 18).
I.-De la calificación de la aprehensión como en flagrancia: Así pues, de los elementos de convicción antes citados, se desprende que el ciudadano Daniel David Rondón Araujo fue sorprendido por la autoridad policial al momento preciso en que se encontraba sustrayendo del interior de un vehículo automotor marca Fiat, modelo Palio, color Azul, placas FAE-36K, propiedad del ciudadano Gerardo Alberto Maldonado Molina, -utilizando para ello un destornillador- una corneta de color marrón con gris, con una platina color plata, marca Kareoke, la cual fue encontrada en su poder junto con el objeto utilizado para llevar a cabo su acción
Tal situación encuadra perfectamente en las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar como flagrante la aprehensión, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y castigado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, toda vez que la conducta del imputado estuvo dirigida a sustraer sin el consentimiento del dueño del vehículo donde se produce el despojo, del interior de éste, de una pieza integrante del mismo.
II.- Del Procedimiento a seguir: La Fiscalía del Ministerio Público solicitó se acordara proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado, señalando que no tiene más diligencias que realizar; en tal sentido el tribunal comparte tal pedimento y en consecuencia ordena que ésta causa sea ventilada pro la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, así se decide.
III.- De la Medida de Coerción Personal: El Tribunal declara procedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad requerida por la Fiscalía en contra del ciudadano Daniel David Rondón Araujo, en virtud de las siguientes razones:
En el caso que nos ocupa, es necesario asegurar las finalidades del proceso, pues estamos en presencia de un hecho delictivo (Desvalijamiento de Vehículo Automotor); que no está prescrito por su reciente data; es de acción pública y merece pena privativa de libertad, pues a tenor del encabezamiento del artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es de prisión de cuatro (04) mese a ocho (08) años.
Por otra parte, existen fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano Daniel David Rondón Araujo, ha sido el autor del hecho investigado, lo cual se desprende de todas las actuaciones consignadas por la Fiscalía, específicamente el acta policial de aprehensión y el acta de entrevista decepcionada al dueño del vehículo.
Ahora bien, por otra parte considera el juzgador que con ocasión a la monta de la pena establecida para el delito por el cual resultó aprehendido el imputado, a que éste carece de conducta predelictual comprobada, a que el objeto sustraído fue recuperado y que en atención al delito (contra la propiedad, sin haber mediado violencia contra las personas), el proceso puede eventualmente ser resuelto definitivamente mediante una de las figuras alternas de prosecución, es por lo que deben prevalecer los principios referidos a la presunción de inocencia y juzgamiento en libertad, siendo razonable la imposición entonces de una medida de coerción personal menos gravosa que la privación de libertad. En consecuencia se ordena la libertad del ciudadano Daniel David Rondón Araujo, y en su defecto se impone una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Mérida.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se decreta como Flagrante la detención del ciudadano Daniel David Rondón Araujo, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 44 de la Constitución, en armonía con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y castigado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: Se decreta la Libertad Inmediata del ciudadano Daniel David Rondón Araujo, y en su defecto se le impone una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento ABREVIADO, conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda por distribución, en el lapso legal respectivo.
Así se decide, cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
EL SECRETARIO
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