REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004367
ASUNTO : LP01-P-2009-004367
Visto que este tribunal en fecha 10 de septiembre de 2009, celebró audiencia de presentación del imputado Luís Alfonso Mora González, en virtud de haber sido puesto a la orden de esta instancia judicial, para resolver lo relacionado con su detención en presunta situación flagrante, y emitidas como fueron las respectivas resoluciones, corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
Luís Alfonso Mora González,, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, comerciante, soltero, nacido en fecha: 15-05-74, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-13.790.973, hijo de Gladis González y José Pedro Mora, domiciliado en la entrada de Chiguará, sector el Anís, casa s/n, donde está la Alcabala, Estado Mérida.
DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA DETENCIÓN:
El ciudadano Luís Alfonso Mora González, conforme las actuaciones consignadas por la representación fiscal, fue detenido el día 06 de septiembre de 2009, aproximadamente a las nueve horas y quince minutos de la noche (9:15 p.m), por parte de funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Vigilancia y Seguridad Vial “Caru”, Comisaría Policial No 01 de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, Cabo Segundo Lennys Velazco y Agente Jhon Contreras, en el sector Honda, específicamente en la Tasca Mi Esperanza, en virtud a que momentos antes en dicho lugar había golpeado a su ex concubina ciudadana Nieves Josefina Pernia.
Los funcionarios policiales al llegar al lugar de los hechos proceden a identificar al imputado, quien manifiesta llamarse Luís Alfonso Mora González, encontrándole en el bolsillo derecho trasero del pantalón, un arma blanca tipo cuchillo de lámina metálica, de aproximadamente 15 centímetros de largo. Por su parte la víctima Nieves Josefina Pernia fue trasladada al Hospital de Lagunillas, donde fue atendido por la Dra. Katty Duque, quien le diagnosticó herida en el labio superior, traumatismo de hombro derecho, excoriación en la región lateral derecha e izquierda del cuello, ameritando sutura en el labio superior indicándole tratamiento médico.
DE LA PETICIÓN FISCAL:
Solicita la fiscalía que se califique como flagrante la detención del imputado de autos por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA, previstos y castigados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, se aplique el procedimiento especial y se imponga una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad -sugiriendo presentaciones periódicas- y la obligación de asistir a tres (03) charlas de las que dicta el Instituto Merideño de la Mujer, así como la imposición de medidas de protección a la víctima de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la ley de género.
DE LA DEFENSA:
Se adhiere a la solicitud presentada por la Fiscalía en cuanto a la Violencia Física, rechazando lo referente a las amenazas y el porte de arma, por cuanto alega que su representado se dedica el comercio de hortalizas y por eso cargaba encima el arma. Por lo demás la defensa se adhiere a la petición fiscal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Observa el tribunal que la detención del imputado de autos, ciudadano Luís Alfonso Mora González, efectivamente se produjo en situación flagrante, conforme lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto esta acontece al poco tiempo de haber ésta persona cometido actos violentos y amenazantes en contra de la ciudadana Nieves Josefina Pernía Gutiérrez, a quien agarró por el cuello y lanzó contra el piso, intentando también cortarla con un cuchillo.
La aprehensión en la forma indicada se acredita, además por lo manifestado por la víctima, ciudadana Nieves Josefina Pernia Gutiérrez, la persona que la acompañaba ciudadano Victor Guillén Pernia y la ciudadana Yamiley Carolina Gutiérrez, con el contenido del acta policial suscrita por los funcionarios policiales aprehensores, adscritos a la Unidad Especial de Vigilancia y Seguridad Vial “Caru”, Comisaría Policial No 01 de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, Cabo Segundo Lennys Velazco y Agente Jhon Contreras, practicada en el sector Honda, específicamente en la Tasca Mi Esperanza, en virtud a que momentos antes en dicho lugar había golpeado a su ex concubina ciudadana Nieves Josefina Pernia.
De igual manera se constata tanto la detención efectuada como la comisión de los delitos atribuidos al imputado por la fiscalía, valga decir, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, con ocasión a los elementos siguientes:
Entrevista recepcionada a la ciudadana NIEVES JOSEFINA PERNIA GUTIÉRREZ (folio 10), en la que expone entre otras cosas que entró para la Tasca Mi Esperanza para ir al baño, cuando estando en el baño entró el señor Luís Alfonso Mora quien era su concubino, la agarró por el cuello, la agarró por la boca y la rompió, la lanzó al piso, su primo la defendió, de pronto sacó un cuchillo y le lanzaba a su primo con el fin de cortarlo, que a ella también intentó cortarla con el cuchillo,…
Entrevista recepcionada a la ciudadana Yamiley Carolina Gutiérrez (folio 11), quien manifiesta ser prima de la víctima y expone que se encontraba en su casa cuando recibió una llamada de parte de ella, donde le pedía que llamara a la policía porque el que era su concubino la había golpeado y no la dejaba salir de la Tasca, luego ella llega al sitio con los funcionarios policiales y observaron al señor agachado, cuando la patrulla lo alumbró se levantó y guardo algo detrás del pantalón, cuando los policías lo revisaron le encontraron un cuchillo,…
Entrevista tomada al ciudadano Víctor Guillén Pernia (folio 12), quien manifiesta entre otras cosas de regreso a su casa con su prima se detuvieron en la Tasca Mi Esperanza, donde su prima entró al baño, que luego ella salió con el señor Luís Alfonso Mora y venía golpeada; que el ciudadano se lanzó sobre él y con u cuchillo comenzó a intentar cortarlo; después agarró a su prima y la arrastró por el local golpeándola fuerte por diferentes partes del cuerpo,…
A esas manifestaciones se les une, las resultas de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal (folio 26) practicada a la víctima, en la que se concluye entre otras cosas que presenta: “…Lesiones que ameritaron asistencia médica (sutura), siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de nueve (09) días,…”
Por otra parte al folio 21 cursa Experticia de Reconocimiento Legal, practicada por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminsalisticas, Sub Delegación Mérida, Agente Yani Izarra, a un instrumento de uso en labores de cocina, de los denominados CUCHILLO,…dejando constancia de todas sus características específicas y las consecuencias que su uso típico y atípico pueden ocasionar….
De manera pues que de los elementos de convicción citados se desprende que ciertamente el ciudadano Luís Alfonso Mora González, se encuentra incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y castigados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal; así se decide.
Por otra parte, tomando en cuenta lo previsto lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Género, se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL contemplado en la citada disposición; en consecuencia se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público para que prosiga la investigación.
Igualmente, habida cuenta que estamos en presencia de tres hechos delictivos sancionados con penas privativas de libertad, no prescritos por su reciente data, y existiendo suficientes elementos de convicción en las actas para estimar que el imputado ha sido el responsable de éstos, es por lo que se hace necesario garantizar su presencia a los actos del proceso, y en consecuencia se le impone una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en presentaciones ante éste tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo cada treinta (30) días, y la obligación de asistir al Instituto Merideño de la Mujer a recibir tres (03) charlas de orientación sobre el trato a las mujeres, conforme lo previsto en los numerales 3 y 9 del artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 92.7 de la Ley de Género.
Finalmente se acuerdan a favor de la ciudadana Nieves Josefina Pernia, medidas de de protección y seguridad, consistentes en prohibición para el imputado de acercarse a ella, bien sea en el lugar de trabajo, estudio y residencia, la prohibición expresa de ejecutar nuevos actos de hostigamiento, persecución, intimidación, agresión, amenaza o violencia en contra de la víctima; todo de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara en flagrancia la aprehensión del ciudadano: Luís Alfonso Mora González, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44.1 Constitucional, artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y castigados en los artículos 41 y 42 respectivamente de la citada Ley Orgánica y 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del procedimiento especial, que fuera planteada por el Ministerio Público, y en consecuencia se ordena se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía dentro del lapso legal respectivo.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de libertad para el imputado solicitada por la Fiscalía, la cual se ordenó desde la misma sala de audiencias, imponiéndose una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante este tribunal a través de la oficina de alguacilazgo. Se le impone también la obligación de asistir al Instituto Merideño de la Mujer, a objeto de que reciba tres (03) charlas de orientación sobre el trato que debe brindar a las mujeres, conforme lo previsto en los numerales 3 y 9 del artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 92.7 de la Ley de Género. Ofíciese lo conducente al referido Instituto.
CUARTO: Se imponen medidas de protección y seguridad a favor de la víctima ciudadana Nieves Josefina Pernia, consistentes en la prohibición para el imputado de acercarse a ella y a su núcleo familiar, bien sea en el lugar de trabajo, estudio y residencia, y prohibición expresa de ejecutar en su contra nuevos actos de violencia, amenazas, persecución, intimidación, hostigamiento o agresión, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así se decide, cúmplase y ofíciese.
EL JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
EL SECRETARIO
Se ofició bajo el No _____________________.-
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