REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004371
ASUNTO : LP01-P-2009-004371
Corresponde por medio del presente auto fundamentar las resoluciones dictadas en la audiencia de presentación del imputado Freddy Gerardo Méndez Salinas, celebrada el día viernes 11 de septiembre de 2009; a tal efecto el tribunal procede con fundamento a las consideraciones siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL APREHENDIDO:
FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.455.347, nacido en Mérida el día 12 de febrero de 1985, de 24 años de edad, soltero, hijo de Graciela Salinas y Freddy Orlando Méndez, de profesión u oficio taxista, residenciado en Ejido El Ceibal, calle 1, sector Los Olivos, casa sin número de color beige y ventanas con vidrios de colores, diagonal se encuentra una bodega, cuyo dueño le llaman “Familia”, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono 0426-374.9923 (de su novia Alejandra Delgado).
HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA DETENCIÓN DEL IMPUTADO:
El ciudadano Carlos Freddy Gerardo Méndez Salinas, conforme las actuaciones presentadas por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abogada Yudy Catherina Rivas, fue detenido por parte de los funcionarios policiales Sargento Segundo (PM) Saúl Quintero, Cabo Segundo (PM) Yosman Guzmán y Cabo Segundo (PM) Jean Carlos Puente, adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del estado Mérida, el día 07 de septiembre de 2009, cuando siendo aproximadamente las nueve y cuarenta horas de la noche (9:40 p.m.) se encontraban de servicio y recibieron a una ciudadana identificada como MARÍA IRMA AVENDAÑO, de 56 años de edad, quien se encontraba acompañada de su nieto que se identificó como JONATHAN ALEXIS PEÑA TORO, de 21 años de edad, quienes solicitaron entrevistarse con el Sub-Comisario Álvaro Alexis Sánchez Cuellar, Jefe de la División de Investigaciones de la Policía, a quien le plantearon que el día jueves 03/09/2009 le habían hurtado la moto, propiedad del ciudadano JONATHAN PEÑA TORO, en Las Heroínas, en momentos cuando se encontraba estacionada frente de la Posada Wamanchi, ya que él trabaja ahí, dicho ciudadano cuando salió del local se dio cuenta que le habían hurtado, por lo cual se trasladó de inmediato hasta el CICPC para denunciar el hurto del vehículo, agregando que este mismo día (07/09/2009) en horas de la mañana recibió una llamada de un ciudadano que le decía que si quería recuperar la moto tenía que pagar dos mil bolívares fuertes, informándole que a las seis de la tarde lo llamaba para decirle dónde le iban a entregar la moto, agregando que desde las seis hasta las nueve de la noche recibieron varias llamadas de este sujeto, preguntando que si ya tenía la plata y los citó en el estacionamiento del Hospital Universitario de Los Andes, en un callejón que da con el barrio de Santa Elena.
Una vez escuchada la ciudadana, fueron comisionados los funcionarios actuantes, por el Sub-Comisario (PM) Lic. Álvaro Sánchez a fin de que se trasladaran hasta el sitio indicado junto con los ciudadanos y montaran un dispositivo de seguridad en un carro de civil totalmente acondicionado para ver si se podía dar con la captura de este ciudadano, no sin antes colocar en un sobre la cantidad de trescientos bolívares fuertes, los cuales se simularon como la cantidad de dos mil bolívares fuertes que el sujeto les solicitaba a las víctimas, quedando descritos de la siguiente manera quince billetes de la denominación veinte bolívares fuertes, seriales: A85647336, A89253659, B18293923, B40012369, C32122226, C59309150, C46350743, D09624519, D44475161, D6039467, E00578522, E00638185, E67020360, E78533626, E85543504 y entregándoles a los ciudadanos que iban a pagar dicho dinero.
De inmediato se trasladaron hasta el sitio donde la comisión policial instaló un dispositivo de seguridad cercano a la víctima y cuando eran las once horas de la noche pudieron observar a un ciudadano, que vestía una franela de color verde y un pantalón jeans, que se le acercó a los ciudadanos, logrando ver que este ciudadano dialogó por unos segundos con los ciudadanos agraviados y estos les entregaron el sobre donde se encontraba el dinero.
De seguidas la comisión policial procedió a bajarse del vehículo y el Cabo Segundo (PM) Yosman Guzmán trata de acercarse al ciudadano, quien al notar la presencia del funcionario se da a la fuga hacia el Barrio Santa Elena, persiguiéndolo el funcionario y al momento que dicho sujeto trata de ingresar a una casa es interceptado, este ciudadano al ver al funcionario solo, toma una actitud agresiva en contra del mismo, abalanzándosele en actitud de desarmarlo, por lo cual dicho funcionario tuvo la necesidad de utilizar la fuerza física para poder dominarlo mientras llegaban los otros compañeros con los ciudadanos agraviados.
Seguidamente lograron controlar la situación y procedieron a observar al interior de la vivienda, en la cual el sujeto intentaba ingresar y que tenía la puerta abierta, dos vehículos tipo motos color negro, marca “Bera”, siendo una de ellas reconocida por la víctima como la moto hurtada, de inmediato procedieron en presencia de las víctimas y amparados en el artículo 210 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y con todas las medidas del caso a ingresar a dicho inmueble, con la finalidad de ubicar cualquier objeto de interés criminalístico.
Prosiguen a describir la moto como una moto marca Bera, modelo BR-200-Z, color negro, placas AB1P81D, serial de carrocería LP6PCMA040B02193, serial del motor 163FML95015211, de igual manera la comisión policial efectúa inspección personal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón que vestía un sobre de color blanco y al abrirlo localizaron en su interior la cantidad de quince billetes de la denominación veinte bolívares, que eran los que le habían entregado minutos atrás por la entrega de la moto, todo esto en presencia de las víctimas, quienes de igual manera reconocieron que se trataba del mismo sobre que se le había hecho entrega en la entrada del estacionamiento del HULA. De inmediato, procedieron a imponerlo de sus derechos, quedando identificado como FREDDY GERARDO MÉNDEZ, de 24 años de edad, C.I. V-17.455.347.
Seguidamente procedieron a describir la otra moto como: Moto marca Bera, modelo BR-200-Z de color negro, seriales de carrocería LP6PCMA0990B00083, serial del motor 163FML95013098. Luego proceden a continuar con la revisión, logrando visualizar debajo de una cama de hierro dos chasis, los cuales estaban tapados con una bolsa plástica de color negro, quedando descrito de la siguiente manera: Un (01) chasis de material hierro de color negro serial 3KJ-6557396; Un (01) chasis de material hierro de color negro serial número 3KJ1047857, de igual manera pudieron observar dos placas de vehículos tipo moto, las cuales se describen: AC1049D, AB1T01D. Seguidamente le preguntaron al ciudadano que si tenía dentro del inmueble algún arma de fuego respondiendo que no, que tenía era un cargador de pistola en el cuarto que utiliza para dormir, por lo cual se trasladaron hasta la habitación en presencia de los testigos, logrando observar encima de la peinadora un cargador de color negro con el emblema de Glock y dentro de la gaveta de la peinadora se logró incautar un pasamontañas de color negro, al igual que una bolsa material plástico de color transparente, la cual tenía en su interior dos sellos húmedos con los emblemas de “Super Motos Manía”, avenida Pulido Méndez, edificio Santa Eduviges, local 1, Mérida”. De inmediato procedieron a notificar a la Fiscal de guardia, quien giró las instrucciones correspondientes para que las evidencias y el detenido fueran puestos a la orden del CICPC para su debido proceso legal (folios 10 y 11).
DE LA SOLICITUD FISCAL:
La representante de la fiscalía, con ocasión a los hechos por los que fue detenido el ciudadano FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS, pide se acuerda como flagrante su aprehensión, se ordene la aplicación del procedimiento abreviado y se le decrete la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y castigados en el artículo 459 y 470 del Código Penal.
DE LA DEFENSA:
Por su parte, la defensa privada representada por el Abogado Armando De la Rotta, quien solicitó la libertad a su defendido Freddy Gerardo Méndez Salinas bajo una medida cautelar consistente en fianza y bajo las condiciones que el tribunal le imponga, agregando que no compartía la precalificación jurídica y solicitando la aplicación del procedimiento ordinario.
Consideraciones del Tribunal para Decidir:
El tribunal a los fines de decidir observa que la Fiscalía como elementos de convicción presenta:
1.- Acta Policial de fecha 07 de agosto de 2009, en la que consta el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales actuantes, quienes practican la detención del imputado de autos, luego de que recibiera dinero entregado por las víctimas para la devolución de una moto, la cual se encontraba en una casa, a la que él iba a ingresar en momentos en que los funcionarios trataron de interceptarlo (folios 10 y 11)
2.- Entrevista tomada a la víctima, ciudadana MARÍA IRMA AVENDAÑO (folio 14), quien señala entre otras cosas que un sujeto desconocido les exigía una recompensa por una moto propiedad de su nieto Jhonatan Peña, la cual había sido hurtada el jueves 03 de septiembre en horas de la noche en el parque Las Heroínas, frente a la posada denominada Guamanchi, lugar donde trabaja su nieto, señalando que cuando fue a buscarla no se encontraba, por lo cual puso la denuncia en el CICPC, agregando que en horas de la mañana de ese día (07/09/2009) recibió varias llamadas en las cuales un sujeto solicitaba dos mil bolívares fuertes para devolver la moto, por lo que se preocupó y acudió a las autoridades policiales a manifestar lo sucedido, dichos funcionarios policiales coordinaron el procedimiento, a lo cual les dio trescientos bolívares fuertes, los cuales metieron en un sobre, una vez en el sitio acordado con el sujeto los policías se apersonaron en un carro particular, se pararon ella y su nieto en el sitio con el dinero en el sobre, con los policías cerca para resguardarlos, como a las once de la noche se acercó un muchacho moreno, no muy alto, vestía franela color verde y un pantalón jean, les preguntó si eran los de la moto, a lo que respondió que sí, que tenía la plata y se la entregó, en ese momento se bajó uno de los policías y cuando se iba a acercar el muchacho se da cuenta y sale corriendo por el callejón, es perseguido por el funcionario hasta que se mete a una casa que estaba más adelante, los otros dos policías salen corriendo y les dicen que los sigan, se fueron y lograron observar que en la entrada de la casa estaba el policía forcejeando con el muchacho, que le quiso cerrar la puerta de la casa pero se metieron los otros dos funcionarios y lo ayudaron a controlarlo y en eso su nieto ve que en la sala de la casa está la moto e informó a los funcionarios que era la misma que le habían robado, los policías le pidieron los documentos de la moto al sujeto y éste respondió que no era de él que la habían dejado a guardar, en eso uno de los funcionarios lo revisa y le saca del bolsillo delantero del lado derecho del pantalón el sobre que ella le había entregado, lo abren y cuentan la cantidad de trescientos bolívares fuertes, siguieron revisando en la casa y encontraron dos motos picadas sólo los cuadros y estaba debajo de una cama de hierro tapado con unas colchonetas que estaban en la sala y también habían dos placas de moto escondidas, revisaron en uno de los cuartos y encontraron en una peinadora un pasamontañas de color negro y había una cosa de metal color negro que los funcionarios dijeron que era un cargador de pistola, siguieron revisando y encontraron dentro de una gaveta de la peinadora dos sellos de una empresa fantasma de ventas de moto (…).
3.- Entrevista tomada a la víctima, ciudadano JHONATAN ALEXIS PEÑA TORO (folio 15), quien señala entre otras cosas que un sujeto desconocido les exigía una recompensa por una moto de su propiedad, la cual había sido hurtada el jueves 03 de septiembre en horas de la noche en el parque Las Heroínas, frente a la posada denominada Guamanchi, lugar donde trabaja, señalando que cuando salió de su trabajo no la encontró y puso la denuncia en el CICPC, agregando que en horas de la mañana de ese día (07/09/2009) recibió varias llamadas en las cuales un sujeto solicitaba dos mil bolívares fuertes para devolver la moto, acudió junto a su abuela a las autoridades policiales a manifestar lo sucedido, quienes coordinaron el procedimiento entregándoles trescientos bolívares fuertes, los cuales fueron metidos en un sobre, una vez en el sitio acordado con el sujeto los policías se apersonaron en un carro particular, se pararon su abuela y él en el sitio con el dinero en el sobre, con los policías cerca para resguardarlos, como a las once de la noche se acercó un muchacho moreno, no muy alto, vestía franela color verde y un pantalón jeans, les preguntó si eran los de la moto, a lo que respondió que sí, que tenía la plata y la entregaron, en ese momento se bajó uno de los policías y cuando se iba a acercar el muchacho se dio cuenta y sale corriendo por el callejón, es perseguido por el funcionario hasta que se mete a una casa que estaba más adelante, los otros dos policías salen corriendo y les dicen que los sigan, se fueron y lograron observar que en la entrada de la casa estaba el policía forcejeando con el muchacho, que le quiso cerrar la puerta de la casa pero se metieron los otros dos funcionarios y lo ayudaron a controlarlo y en eso él ve que en la sala de la casa está la moto e informó a los funcionarios que era la misma que le habían robado, los policías le pidieron los documentos de la moto al sujeto y éste respondió que no era de él que la habían dejado a guardar, en eso uno de los funcionarios lo revisa y le saca del bolsillo delantero del lado derecho del pantalón el sobre que ella le había entregado, lo abren y cuentan la cantidad de trescientos bolívares fuertes, siguieron revisando en la casa y encontraron dos motos picadas sólo los cuadros y estaba debajo de una cama de hierro tapado con unas colchonetas que estaban en la sala y también habían dos placas de moto escondidas, revisaron en uno de los cuartos y encontraron en una peinadora un pasamontañas de color negro y había una cosa de metal color negro que los funcionarios dijeron que era un cargador de pistola, siguieron revisando y encontraron dentro de una gaveta de la peinadora dos sellos de una empresa fantasma de ventas de moto (…).
4.- Experticia de autenticidad o falsedad N° 9700-067-DC-1961, de fecha 08 de septiembre de 2009, practicado a quince (15) piezas de papel con apariencia de billetes, de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, de las denominaciones de veinte bolívares fuertes (Bs.F. 20,00), signados con los números A85647336, A89253659, B18293923, B40012369, C32122226, C59309150, C46350743, D09624519, D44475161, D6039467, E00578522, E00638185, E67020360, E78533626, E85543504, las cuales resultaron ser auténticas y de origen legal en el país (folio 30).
5.- Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 9700-067-DC-1960, de fecha 08 de septiembre de 2009, a un (01) ejemplar con apariencia de placa o matrícula identificativa de vehículo, con las nomenclaturas AB1T01D y AC1049D, las cuales res7ultaron ser auténticas (folios 33 y 34).
6.- Experticia N° 9700-067-EV-711-09, a los seriales de identificación de un vehículo tipo Motocicleta, marca Bera, modelo BR200, tipo paseo, color negro, año 2009, sin placas, serial de carrocería LP6PCMA00990B00083 y serial de motor 163FML95013098, las cuales estaban en su estado original (36).
I.-De la calificación en flagrancia: Así pues, de los elementos de convicción antes señalados se desprende que efectivamente el imputado de autos ciudadano FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS, fue aprehendido al momento en que estaba cobrándole dinero a los ciudadanos María Irma Avendaño y Jonathan Alexis Peña Toro, a fin de devolverles una moto, procediendo las víctimas a interponer la respectiva denuncia ante la autoridad policial, se conforma una comisión y uno de los funcionarios al perseguir a dicho imputado hasta un callejón, adyacente a donde habían quedado citados para entregar el dinero, dirigiéndose dicho imputado hasta una casa, lugar donde fue aprehendido el mismo, logrando visualizar la víctima, ciudadano Jonathan Alexis Peña Toro, la moto que le había sido hurtada desde la entrada de la casa.
Tal situación encuadra perfectamente en las previsiones de los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar como flagrante la aprehensión del imputado, por la presunta comisión de los delitos de los delitos EXTORSIÓN y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE DELITO DE HURTO, previstos y castigados en el artículo 459 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, puesto que es a esta persona a quien le incautan el dinero dado como pago para la devolución de la moto en momentos cuando practican la detención, además que es evidente que le estaba sacando un provecho injusto al vehículo automotor tipo moto que había sido sustraída días antes a la víctima.
A tal efecto es importante destacar que el Ministerio Público con relación al Aprovechamiento del Vehículo, consideró la conducta prevista en el artículo 470 del Código Penal, sin embargo estima quien decide que al tratarse dicho objeto de un vehículo automotor debe privar y por tanto aplicarse la ley especial que regula ésta materia, es decir, la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
II.- Del Procedimiento a seguir: La Fiscalía del Ministerio Público solicitó se acordara proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado, señalando que no tiene más diligencias que realizar; tal pretensión es compartida por el tribunal; por tanto, se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, así se decide.
III.- DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD: El Tribunal declara procedente la solicitud de medida judicial privativa de libertad requerida por la Fiscalía en contra del ciudadano FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS, en virtud de las siguientes razones:
En el caso que nos ocupa, es necesario asegurar las finalidades del proceso, pues estamos en presencia de dos hechos delictivos (EXTORSIÓN y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO); que no están prescritos por su reciente data; son de acción pública, y merecen pena privativa de libertad.
Por otra parte, existen fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS ha sido el autor del hecho que nos ocupan, lo cual se desprende de todas las actuaciones consignadas por la Fiscalía, específicamente el acta policial de aprehensión, las actas de entrevistas de las víctimas; las cuales no dejan lugar a dudas en cuanto a la presunta participación de esta persona en los hechos.
También considera el juzgador que en cuanto al tercer supuesto exigido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación, es evidente que se pueda presumir en el presente caso; presunción que se origina de la pena a imponerse para el supuesto de que el imputado resultare responsable de los hechos atribuidos, particularmente por el delito más grave (EXTORSIÓN), el cual conforme el artículo 459 del Código Penal, tiene asignada una pena de prisión elevada o considerable (de 04 a 08 años), que sumada a la dispuesta por el otro hecho (prisión de 03 a 05 años) magnificaría la misma, ante una eventual sentencia condenatoria; ello pudiera influir en última instancia para que el ciudadano FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS, estando en libertad no comparezca a los actos del proceso.
Además de eso, existiendo en la causa personas que como víctimas tengan que declarar posteriormente en juicio, pudiera influirse en forma negativa en contra de éstos, lo cual obstaculizaría la búsqueda de la verdad; prueba de ello lo configura el hecho de que la ciudadana María Irma Avendaño, al final de la entrevista cursante al folio 14 manifiesta que estaba asustada pues la cantidad solicitada no era la misma que estaba en el sobre, temiendo porque le pudiera pasar algo en la calle a ella o a su nieto.
En atención a que pudiese existir peligro de fuga por la pena prevista para los delitos, por la propia situación de repudio legal y social a éste tipo de conductas, amén de las otras circunstancias señaladas, considera el tribunal procedente, a los fines de garantizar la presencia del imputado en los restantes actos del proceso, decretar en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se decreta como FLAGRANTE la detención del ciudadano FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS, con arreglo a lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución, en armonía con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Coautores en los delitos de EXTORSIÓN y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previstos y castigados en el artículo 459 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos MARÍA IRMA AVENDAÑO y JHONATAN ALEXIS PEÑA TORO.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda proseguir la presente causa por vía del Procedimiento ABREVIADO, conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución, en el lapso legal respectivo.
CUARTO: Finalmente y como quiera que el imputado manifestó en su declaración que fue maltratado físicamente por los funcionarios policiales actuantes, es por lo que por razones de orden público y en fiel cumplimiento del respeto y resguardo de sus derechos humanos, se ordena certificar en copia todas las actuaciones y remitirlas a la Fiscalía Superior de ésta entidad, a objeto de que esa superioridad las distribuya a la Fiscalía de proceso competente para se encargue de iniciar la correspondiente investigación penal.
Así se decide, cúmplase, en Mérida, a los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil nueve, cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 01
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
EL SECRETARIO
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