REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004395
ASUNTO : LP01-P-2009-004395

Visto que ante este tribunal el día de ayer lunes 14 de septiembre de 2009, se celebró audiencia de presentación del imputado Ender Daniel Rodríguez Ramírez, en virtud de haber sido puesto a la orden de ésta instancia judicial, a los fines de resolver su situación jurídica, con relación a la detención de la que fue objeto, y emitidas como fueron las respectivas resoluciones, corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

Ender Daniel Rodríguez Ramírez, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, comerciante, soltero, nacido en fecha: 27-09-81, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-16.664.035, hijo de Aída del Consuelo Ramírez y José Hermes Rodríguez, domiciliado en los Curos parte baja, El entable, vereda No 9, casa No 10, Mérida, Teléfono: 0424-6424042.

DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA DETENCIÓN:

El ciudadano Ender Daniel Rodríguez Ramírez, conforme las actuaciones consignadas por la representación fiscal, fue detenido el día 11 de septiembre de 2009, aproximadamente a las once horas y cincuenta minutos de la noche (11:50 p.m), en la vivienda ubicada en el sector La Parroquia, entre avenidas 1 y 2, casa No 1-10, Mérida, por parte de funcionarios adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial J.J Osuna, Rodríguez, Distinguido Laura Peña y Agente Douglas Vielma, quienes se encontraba realizando labores de patrullaje por la Parroquia J.J Osuna Rodríguez, cuando recibieron reporte vía radio, informándoles que en la dirección indicada ut supra se estaba suscitando una presunta violencia doméstica; se trasladan al lugar observando a unos ciudadanos, en la parte externa de la vivienda un ciudadano en actitud agresiva, manifestando los ciudadanos y la ciudadana identificada como Yunny Lisseth Uzcategui quien les informó que ésta persona había llegado a su casa agrediéndola verbalmente y físicamente causando daños materiales, siendo trasladada la víctima al seguro Social donde le diagnosticaron estigmas de trauma en antebrazo derecho y aumento de volumen en la región maxilar derecha.
DE LA PETICIÓN FISCAL:

Solicita la fiscalía que se califique como flagrante la detención del imputado de autos por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y castigados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se aplique el procedimiento especial, se decrete una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad -sugiriendo presentaciones periódicas- y medidas de protección a la víctima de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la ley de género.

DE LA DEFENSA:

Representada por el Abogado Santiago Rafael Montoya expone que se adhiere a la solicitud fiscal en todas y cada una de sus partes.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Observa el tribunal que la detención del imputado de autos, ciudadano Ender Daniel Rodríguez Márquez, efectivamente se produjo en situación flagrante, o lo que es lo mismo a poco de haber incurrido en conductas delictivas, conforme lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; toda vez que es capturado al poco tiempo de haber ésta persona cometido actos violentos y amenazantes en contra de la ciudadana Yunny Lisset Uzcategui Vera.

La aprehensión en la forma indicada se acredita, además por lo manifestado por la víctima, ciudadana Yunny Lisset Uzcategui Vera, con el contenido del acta policial suscrita por los funcionarios policiales aprehensores, adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial J.J Osuna, Rodríguez, Distinguido Laura Peña y Agente Douglas Vielma, quienes indican en dicha acta que se encontraba realizando labores de patrullaje por la Parroquia J.J Osuna Rodríguez, cuando recibieron reporte vía radio, informándoles que en la dirección ubicada en el sector La Parroquia, entre avenidas 1 y 2, casa No 1-10, Mérida, se estaba suscitando una presunta violencia doméstica; se trasladan al lugar observando a unos ciudadanos y en la parte externa de la vivienda un ciudadano en actitud agresiva, manifestando los ciudadanos y la ciudadana identificada como Yunny Lisseth Uzcategui, quien les manifestó que el imputado había llegado a su casa agrediéndola verbalmente y físicamente causando daños materiales, siendo trasladada la víctima al seguro Social donde le diagnosticaron estigmas de trauma en antebrazo derecho y aumento de volumen en la región maxilar derecha.

De igual forma se constata tanto la detención como la comisión de los delitos atribuidos al imputado por la fiscalía, valga decir, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, tipificados en la ley orgánica que regula la materia, en sus artículo 41 y 42 encabezamiento y primer aparte, con ocasión a lo manifestado por la víctima en su entrevista (folio 10), en la que expone entre otras cosas que su ex novio el día de los hechos llegó como a las diez horas y treinta minutos de la noche, tocando la ventana y la puerta en actitud agresiva, insultándola para que le abriera la puerta, diciéndole que era una zorra, desgraciada, por lo que ella optó por abrirle para que hablaran, notando que se encontraba bajo los efectos del alcohol; que como ella insistía que se retirara se opuso y la agarró pro el antebrazo golpeándola en la cara a nivel del maxilar derecho, la agarró nuevamente y la estrujó. Que luego se retiró y volvió momentos después amenazando a su familia….

A esa manifestación se le une, las resultas de la experticia de reconocimiento médico-legal (folio 20) practicado a la víctima, en el que se concluye entre otras cosas que presenta Edema Post Contusional en la región malar derecha y contusión equimótica violácea alargada, en el brazo derecho y antebrazo izquierdo; que dichas lesiones ameritaron asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de cinco (05) días, salvo complicaciones.

De manera tal, que de los elementos de convicción citados se desprende que ciertamente el ciudadano Ender Daniel Rodríguez Ramírez, se encuentra incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y castigados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así se decide.

Por otra parte, acatando lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Género, se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL contemplado en la citada disposición; en consecuencia se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público para que prosiga la investigación.

Igualmente, habida cuenta que estamos en presencia de dos hechos delictivos, sancionados con penas privativas de libertad, no prescritos por su reciente data, y existiendo suficientes elementos de convicción en las actas para estimar que el imputado ha sido el responsable de éstos, es por lo que se hace necesario garantizar su presencia a los actos del proceso, y en consecuencia se le impone una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en presentaciones ante éste tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo cada treinta (30) días a partir del 14-09-09, conforme con lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente se acuerdan a favor de la ciudadana Yunny Lisseth Uzcategui Vera, medidas de de protección y seguridad, consistentes en prohibición para el imputado de acercarse a ella, bien sea en el lugar de trabajo, estudio y residencia, así como la prohibición expresa de ejecutar nuevos actos de violencia, persecución, hostigamiento, agresión, intimidación o amenazas en contra de la víctima, de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así se decide.

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se declara en flagrancia la aprehensión del ciudadano: Ender Daniel Rodríguez Ramírez, por estar llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y castigados en los artículos 41 y 42 respectivamente de la citada Ley Orgánica.

SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del procedimiento especial, que fuera planteada por el Ministerio Público, y en consecuencia se ordena se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía dentro del lapso legal respectivo.

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de libertad para el imputado solicitada por la Fiscalía, la cual se ordenó desde la misma sala de audiencias, imponiéndose una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante este tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo.

CUARTO: Se imponen medidas de protección y seguridad a favor de la víctima ciudadana Yunny Lisseth Uzcategui Vera, consistentes en prohibición para el imputado de acercarse a ella, bien sea en el lugar de trabajo, estudio y residencia, así como la prohibición expresa de ejecutar en su contra nuevos actos de violencia, persecución, hostigamiento, agresión, intimidación o amenazas, de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así se decide, cúmplase.



EL JUEZ DE CONTROL No 01


ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.

EL SECRETARIO