REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004202
ASUNTO : LP01-P-2009-004202

En virtud de que las actuaciones que conforman el presente asunto penal fueron recibidas por éste Juzgado durante el período en que el Juez Titular que suscribe se encontraba disfrutando su periodo vacacional 2007-2008, en el lapso comprendido entre el 10-08-09 y 10-09-09, ya habiéndome reincorporado a mis labores habituales, es por lo que me Aboco al conocimiento de la causa.
Ahora bien, visto el escrito de fecha quince de septiembre de dos mil nueve (15-09-2009), se procede a resolver sobre la solicitud Fiscal relacionada con la prorroga para la presentación del acto conclusivo, con arreglo a las consideraciones siguientes:
SOLICITUD FISCAL
Los representantes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público solicitan prorroga para presentar el acto conclusivo en la presenta causa seguida en contra de los ciudadanos Toloza Villarreal, Marcano Villarreal Yormy José y José Adelmo Becerra Peña, por el lapso de quince (15) días, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que debe realizar las diligencias pertinentes y necesarias para la investigación..
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 25-08-09, se realizó audiencia de presentación de los imputados, en la cual entre otros pronunciamientos se decretó la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos José Alexander Toloza Villarreal, José Adelmo Becerra peña y Yonny José Marcano Villarreal

2.- En fecha 15-09-2009, la representación fiscal solicitó mediante escrito prorroga para la presentación del acto conclusivo.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 250. Procedencia….(…)….Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…” (negritas del Tribunal).
Así pues, se puede evidenciar que en el presente caso el Ministerio Público, solicitó en la oportunidad legal correspondiente la prórroga legal de quince días, ya que ésta se interpuso antes de los cinco días anteriores del vencimiento del lapso (15-09-09), toda vez que el mismo se vence en fecha 24-09-09, dando cumplimiento entonces a la exigencia contemplada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con más de cinco días de anticipación al vencimiento del lapso. Por tanto se encuentran llenos los parámetros legales para acordar la prorroga legal solicitada por el Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, siendo esta de quince (15) días contados estos a partir del día 24-09-09. Y así se decide.
DECISIÓN:
POR LAS RAZONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal, motivo por el cual se otorga un plazo de quince (15) días para que la representante fiscal presente el respectivo acto conclusivo en esta causa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contados estos a partir del día 24-09-2009. ASI SE DECIDE. Cúmplase, Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Remítase la presente actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, una vez firme lo decidido.
La presente decisión tiene como fundamento legal en los artículos 25 y 49 Constitucional; 5, 117, 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a todas las partes. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL



EL SECRETARIO


En fecha ________, se cumplió con lo ordenado, mediante oficios Nos: _____________ conste. Srio.-