REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004392
ASUNTO : LP01-P-2009-004392
Corresponde por medio del presente auto, fundamentar lo decidido en la audiencia de presentación de imputado celebrada ante esta instancia judicial el día lunes 14 de septiembre de 2009, en la causa seguida en contra del ciudadano Anderson José González Velásquez; en tal sentido se procede en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE IMPUTADO:
ANDERSON JOSÉ GONZÁLEZ ALVAREZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha: 16-10-84, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-16.723.355, soltero, tapicero, hijo de Antonio González y Francisca Velásquez, domiciliado en el sector el Pilar de Ejido, vereda 4, Bloque s7n, Apartamento 03-02, más arriba del IUTE, parte de arriba del Ancianato, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
DE LA PETICIÓN FISCAL:
La Fiscalía solicita en su escrito de presentación y lo ratifica en la audiencia que se declare como flagrante la aprehensión del ciudadano Anderson José González, se acuerde la aplicación del procedimiento abreviado y una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS DE PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y castigados en los artículos 277 y 470 del Código Penal.
DE LA DEFENSA:
La defensa por su parte manifiesta que no tiene objeción en cuanto a la aprehensión en situación flagrante y con relación a la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
En cuanto a la calificación de flagrancia: Se desprende de las actuaciones consignadas por la representación fiscal que el ciudadano Anderson José González Alvarez, fue detenido en situación de flagrancia el día 10 de septiembre de 2009, aproximadamente a las once horas y treinta minutos de la noche (11:30 p.m), por parte de una comisión de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No 1, Destacamento 16, Primera Compañía, Mérida, SM/2 JOAQUIN RIVAS, S2do JESÚS ALBERTO CHACÓN ACERO y S2do LUÍS ALBERTO AZO VELÁSQUEZ, en el punto de control móvil ubicado en el sector el Ceibal, a la altura de la fabrica de Licores Chama, Municipio Campo Elías del estado Mérida, operativo Mérida Socialista Segura 2009, al momento en que se transportaba como pasajero a bordo de un vehículo Marca Ford, Modelo Maverick, Placas AH623T, Color Blanco, con un caso de color amarillo con el emblema de Taxi, el cual era conducido por un ciudadano identificado como Ender Yoel Pérez Guillén.
Proceden los funcionarios a revisar el vehículo, verificando en ese momento que la persona que se trasladaba como pasajero intentó descargar y tirar al piso un arma que llevaba en la cintura, debajo de la franela, entre el interior y el pantalón, la cual al ser revisada se constata que era una pistola de color negro, calibre 9 mm, marca Prieto Beretta, de fabricación italiana, con su cargador introducido contentivo de diez (10) cartuchos 380 marca Cavin sin percutir. De igual manera al revisar el bolsillo derecho del pantalón llevaba un (01) cargador contentivo de diez (10) cartuchos 380 marca Cavin sin percutir, para un total de dos (02) cargadores y veinte (20) cartuchos sin percutir e igualmente un (01) teléfono celular marca Huawei-Movilnet, modelo C5005, con una batería.
Al solicitar los funcionarios actuantes el respectivo porte de arma al imputado, manifestó no tenerlo, constatando igualmente que la pistola en cuestión se encuentra solicitada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Santa Mónica, según Expediente No –I025287, de fecha 10 de octubre de 2008 por el delito de Hurto.
Tal actuación se acredita con el acta policial que encabeza las actuaciones, en la que los funcionarios policiales actuantes dejan constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre la aprehensión (folios 15 y 16), al igual que con la manifestación formulada por el ciudadano ENDER YOEL PÉREZ GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V-14.806.534, taxista, quien entre otras cosas expone que cuando se trasladaba a la altura del sector Piedra Blanca, en la entrada del Hospitalito, le salió una carrera de una persona con destino al sector el Pilar, que cuando se trasladaba a la altura del sector el Ceibal frente a la fabrica de Licores Chama, se encontraba una alcabala móvil de la Guardia Nacional y cuando se paró le solicitaron que se estacionara a la derecha, y cuando los guardias iban a efectuar la revisión al vehículo el joven que iba de pasajero intentó tirar hacía el piso una (01) pistola de color negro, …. (folio 20).
Igualmente se demuestra la existencia del arma incautada, así como sus características y sistema de funcionamiento con las resultas de la experticia de Mecánica, Diseño y Comparación practicada por el experto del CICPC Detective José Vivas, en la que establece entre otras cosas que se trata de un arma de fuego para uso individual, tipo pistola, marca “PIETRO BERETTA”, calibre 9 milímetros, de fabricación ITALIANA; Dos (02) Cargadores para arma de fuego tipo pistola y veinte (20) Balas para armas de fuego, de la marca CAVIM, calibre 380… (folios 32 y 33).
Por otra parte a los folios 24 y 25 cursa anta de investigación policial, suscrita por el funcionario del CICPC, CRISTOPHER ROSALES DÁVILA, en que deja constancia entre otras cosas que el arma de fuego incautada en éste procedimiento se encuentra SOLICITADA por el CICPC, Sub Delegación Santa Mónica, Caracas Distrito Capital, según expediente No I-025-287, de fecha 10-10-2008, por el delito de Hurto.
Tales elementos llevan a la convicción cierta para establecer con propiedad que el ciudadano ANDERSON JOSÉ GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, fue detenido al momento en que ante la presencia policial, trataba de desprenderse de un arma de fuego tipo pistola, marca Pietro Beretta, calibre 380, al igual que dos (01) cargadores para arma de fuego tipo pistola contentivos a su vez de veinte (20) balas para armas de fuego, siendo que a la vez dicha arma de fuego se encontraba solicitada pro el delito de Hurto; de manera tal que, concurren los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como flagrante la detención de ésta persona, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previstos y castigados en los artículos 277 y 470 del Código Penal vigente.
Con relación a la medida de coerción personal: El Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, para asegurar las finalidades del proceso y tratándose de dos (02) delitos que no están prescritos por su reciente data, son de acción pública, merecen pena privativa de libertad, y con relación a cuya comisión existen en autos suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor, es procedente -en aras de garantizar las resultas del proceso- acordar una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme lo estipulado en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual deberá presentarse cada treinta (30) días por ante este tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo.
En lo atinente al procedimiento a aplicar: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado tal como lo solicitó la fiscalía, en vista de que se observa que no hay más diligencias que realizar en la presente causa. Por tanto se ordena remitir las actuaciones al tribunal unipersonal de juicio que corresponda por distribución.
Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara en flagrancia la aprehensión del ciudadano: ANDERSON JOSÉ GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, por estar llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del procedimiento abreviado, que fuera planteada por el Ministerio Público, por cuanto no hay otras actuaciones que realizar. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio a quien corresponda por distribución, dentro del laso legal respectivo.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, debiendo el imputado presentarse ante este tribunal cada treinta (30) días, conforme lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
EL SECRETARIO.
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