REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004415
ASUNTO : LP01-P-2009-004415
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA:
Por recibidas en esta fecha (16-09-09) ante este Juzgado de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, las presentes actuaciones signadas con el No LP01-P-2009-004415, procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, relacionadas con el ciudadano MARTOS GIL FRANKLYN MEDARDO, venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, de 26 años de edad, soltero, Estudiante y Comerciante, hijo de MARÍA PATRICIA GIL (V) Y MEDARDO MARTOS MENDOZA (V), domiciliado en la Avenida Las Américas, Residencias Diamelia, piso 4, apartamento 04, Municipio Libertador del Estado Mérida y titular de la cédula de identidad No V-16.269.943, este tribunal para decidir observa:
Único:
Sostiene el Lic. Danilo Araque Villamizar, Sub Comisario de la Sub Delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que el ciudadano MARTOS GIL FRANKLYN MEDARDO, se encuentra solicitado por el Tribunal de Control No 03 de Barinas Estado Barinas, según expediente No EP01-P-2009-001735, oficio No 3878, de fecha 10-03-2009, por el delito de SICARIATO EN GRADO DE TENTATIVA. De igual forma se aprecia que el referido ciudadano fue detenido en el día de hoy, por el Funcionario Agente de Investigaciones YORMAN PÉREZ CADENAS, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Ingestaciones Científicas Penales y Criminalísticas Mérida, quien procedió a realizar llamada telefónica a la Sala del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) de esa Sub Delegación, donde le informó el Funcionario Yorma Parra, que su Estatus Actual es solicitado.
Conforme a lo anterior, se concluye entonces que la causa por la cual el ciudadano MARTOS GIL FRANKLYN MEDARDO, se encuentra requerido formalmente, cursa ante un Tribunal de Control de Barinas Estado Barinas, específicamente el signado con el No 03 de esa entidad; de manera tal que el juez natural para conocer de todo lo relativo de ese proceso es el citado Juzgado y no un Tribunal de ésta jurisdicción, pues de pronunciar alguna decisión al respecto esta instancia, estaría invadiendo una competencia que legalmente no le corresponde.
Dicha afirmación se concluye al observar lo dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente establece “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado,…” De igual forma el artículo 61 eiusdem consagra: “El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea,…”
Así las cosas, atendiendo al principio del juez natural y competente, establecido constitucionalmente en los numerales 3 y 4 del artículo 49 de la Constitución de la República, en armonía con las disposiciones legales supra citadas procede entonces la declinatoria de competencia de las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano MARTOS GIL FRANKLYN MEDARDO, y en consecuencia se ordena remitir las mismas al Juzgado de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Barinas Estado Barinas. Así se decide.
En tal virtud, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en Funciones de Control No 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO de las actuaciones contenidas en éste asunto al referido Juzgado de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Barinas Estado Barinas. En consecuencia, se acuerda remitir de inmediato las actuaciones al citado tribunal, así como el traslado del detenido hasta la sede del mismo en el Estado Barinas; a tal efecto, ofíciese lo conducente al Retén Policial de la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, lugar donde se encuentra recluido el ciudadano MARTOS GYL FRANKLYN MEDARDO, así como a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Mérida Estado Mérida.
Así se decide, cúmplase y remítase la causa al Tribunal declinado.
EL JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
EL SECRETARIO (A)
En la misma fecha se libró oficios Nos _____________________________ y se remitió la causa constante de _____ folios útiles y anexo a oficio No. Conste.
SRIA,
NJTA.
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