VISTO: el oficio signado con el Nº 9700-262-009711, de fecha 15 de septiembre de 2009 (folio 1), mediante el cual el Lic. DANILO ARAQUE VILLAMIZAR, Sub Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Mérida, al respecto este Tribunal observa:

UNICO: Por medio del oficio antes referido, el sub Comisario Jefe de la Delegación, remite la cantidad de doce (12) folios útiles, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano CHIRINOS DÁVILA ALBERT ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.966.083, quien se encuentra requerido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, según oficio Nº 301, de fecha 10/04/2001, no indica número de expediente ni delito. Ahora bien, este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2009, pidió información a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, referente a la solicitud que registra el ciudadano ALBERT ANTONIO CHIRINOS DÁVILA, quien por medio de comunicación S/N de esta misma fecha (17/09/09), informa que de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el Sistema Juris 2000, observó que en contra del referido ciudadano solo constan dos asuntos, de los cuales en ninguno se registran solicitudes contra el mismo.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CHIRINOS DÁVILA ALBERT ANTONIO, quien es venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 30 años de edad, nacido en fecha 18/01/1978, residenciado en Avenida Bolívar Norte, Urbanización Carabobo, calle 149-100, Parroquia San José Municipio Valencia Estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.966.083, de conformidad con el Artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Y ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines de que dejen sin efecto la orden de captura del ciudadano antes señalado.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01,

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA,

ABG.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto y se libró Boleta de Traslado Nº __________________________ y oficios Nros. ______________________________________________________________________.

LA SRIA,

NJTA.