REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003827
ASUNTO : LP01-P-2009-003827
Visto el escrito cursante al folio 114 de las actuaciones, se procede a resolver lo conducente con arreglo a las consideraciones siguientes:
En el mencionado escrito la ciudadana CARMEN ZORAIDA RAMÍREZ PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.072.953, domiciliada en el sector el Rosal, El Llano, Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, asistida por el Abogado Yovany Orlando Rodríguez Molina, solicita la devolución del vehículo MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS LXAUTOM, AÑO 2002, COLOR VERDE, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ122G029500865, SERIAL DE MOTOR K3VE4 CILINDROS, PLACAS LAM 40V.
Ahora bien, de la revisión que se a las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende que efectivamente el vehículo cuya entrega pretende la ciudadana Carmen Zoraida Ramírez fue retenido en los hechos investigados en éste proceso, ocurridos el día 20 de julio de 2009, relacionados con la comisión del delito de Homicidio Calificado, perpetrado durante la ejecución del delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano Osnaiber Mora Rondón.
Sin embargo también se constata en autos, que por una parte no cursa como elemento de convicción la práctica al vehículo de la respectiva experticia de reconocimiento e identificación de seriales, en la cual se establezca el estado de estos, así como el status legal del bien, y por la otra, la reclamante del vehículo como fundamento de su petición y para acreditar la propiedad del mismo, consigna documentos en copias simples, los cuales por su propia naturaleza jurídica no son suficientes para demostrar para ello, habida cuenta que lo valedero sería que agregara estos en originales o copias certificadas.
De modo que bajo las circunstancias antes destacadas, valga decir la ausencia de experticia sobre el vehículo automotor y de los documentos originales que acrediten suficientemente la propiedad del bien, se hace imposible proceder a su entrega. Así se declara.
En virtud de lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Control No 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se abstiene de hacer entrega del vehículo MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS LXAUTOM, AÑO 2002, COLOR VERDE, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ122G029500865, SERIAL DE MOTOR K3VE4 CILINDROS, PLACAS LAM 40V, reclamado por la ciudadana CARMEN ZORAIDA RAMÍREZ PIMENTEL.
Así se decide, cúmplase y notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
EL SECRETARIO
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos _______________.-
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