REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004531
ASUNTO : LP01-P-2009-004531
Visto que este tribunal el día de ayer jueves 24 de septiembre de 2009, celebró audiencia de presentación del imputado Hildemaro Sánchez Rosales, en virtud de haber sido puesto a la orden de ésta instancia judicial, motivado a su aprehensión en presunta situación flagrante, corresponde por medio del presente auto establecer los fundamentos de hecho y derecho que dieron origen a lo decidido, en tal sentido se procede conforme a las consideraciones siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
Hildemaro Sánchez Rosales, venezolano, mayor de edad, pintor, soltero, nacido en Bailadores estado Mérida, en fecha: 29-11-62, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.087.393, hijo de Manuel Sánchez (f) e Irma Rosales, domiciliado en la Urbanización 23 de enero, vereda 7, casa No 7-33, Bailadores, Tovar estado Mérida.
DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA DETENCIÓN:
El ciudadano Hildemaro Sánchez Rosales, conforme las actuaciones consignadas por la representación fiscal, fue detenido el día 21 de septiembre de 2009, cuando siendo aproximadamente a las tres horas y veintiocho minutos de la tarde (7:28 p.m), funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial No 09 de Bailadores, Cabo Primero (PM) Fernando Marquina, Distinguido (PM) Alexander Guzmán y Agente (PM) Alejandro Márquez, reciben el día y hora indicados en la esa Sub Comisaría Policial, a la ciudadana NANCY YANET ZAMBRANO DE FERNÁNDEZ, quien manifiesta que un ciudadano identificado como Hildemaro Sánchez, quien reside en la Urbanización 23 de enero, casa No 7-73, la había ofendido y agredido con un golpe de puño a nivel del pecho, al sitio se traslada la comisión policial al mando del Cabo Primero Fernando Marquina, visualizando a un ciudadano en el sector antes mencionado, informándole que quedaría detenido por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA PETICIÓN FISCAL:
Solicita la fiscalía que se califique como flagrante la detención del imputado de autos por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y castigado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se aplique el procedimiento especial, se decrete una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad -sugiriendo presentaciones periódicas- y medidas de protección a la víctima de las contenidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la ley de género. De igual forma pide la Fiscalía que como quiera que según la víctima los problemas con el imputado se presentan cuando éste ingiere bebidas alcohólicas, es por lo que solicita se le imponga también como medida cautelar sustitutiva, la obligación de acudir a una institución que le brinde ayuda y tratamiento para esa situación.
DE LA DEFENSA:
Representada por el Abogado José Alí Pernía, quien manifiesta estar de acuerdo con las peticiones de la Fiscalía, difiriendo sólo en lo referente a la medida cautelar relacionada con que su patrocinado se someta a un tratamiento para alcohólicos.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Observa el tribunal que la detención del imputado de autos, ciudadano Hildemaro Sánchez Rosales, efectivamente se produjo en situación de flagrancia, conforme lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto esta acontece al poco tiempo de haber ésta persona cometido actos de violencia en contra de la ciudadana Nancy Janeth Zambrano de Fernández, a quien empujó y le propinó un golpe a nivel del seno derecho.
Ahora bien, tanto la aprehensión ejecutada como el delito por el cual procede la misma se acreditan con los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial No 09 de Bailadores, Cabo Primero (PM) Fernando Marquina, Distinguido (PM) Alexander Guzmán y Agente (PM) Alejandro Márquez, quienes reciben en la esa Sub Comisaría Policial, a la ciudadana NANCY YANET ZAMBRANO DE FERNÁNDEZ, quien manifiesta que un ciudadano identificado como Hildemaro Sánchez, quien reside en la Urbanización 23 de enero, casa No 7-73, la había ofendido y agredido con un golpe de puño a nivel del pecho, entonces se trasladan al sitio al mando del Cabo Primero Fernando Marquina, visualizando a un ciudadano en el sector antes mencionado, informándole que quedaría detenido por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2.-. Contenido de la entrevista decepcionada al ciudadano WALMORE OVIDIO VIVAS (folio 11); quien entre otras cosas expone que el día lunes 21-09-09, en horas de la tarde salía de su casa y como a 20 metros donde él se encontraba vio que estaban discutiendo dos personas verbalmente, observando que era una dama y un caballero, que al ver que eran personas conocidas las dos, se metió a separarlos para que no llegaran a mayores problemas,…
3.- Contenido de lo expuesto por la víctima en su denuncia (folio 05), ciudadana NANCY YANETH ZAMBRANO DE FERNÁNDEZ, quien entre otras cosas expone que como aproximadamente como a las 3:00 p.m se iba a montar en su vehículo cuando el ciudadano Hildemaro pasaba y le gritó porquería, entonces ellas le dijo que porqué tenía que gritarle a las personas porquería, y el se le fue y la golpeó por los senos y el pecho,…
4.- Contenido del acta contentiva de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal No 9700-248-449, de fecha 22-09-09, practicada por el Dr. Jesús Armando Ovalles, Experto Especialista II, adscrito a la Medicatura del CICPC, Tovar, en la cual deja constancia de haber valorado a la ciudadana Nancy Yaneth Zambrano de Fernández, a quien le observó “Traumatismo contundente a nivel del cuadrante superior de la mama derecha”,…(folio 17), ameritando asistencia médica, susceptible de alcanzar su curación en un lapso de siete (07) días.
De tal manera, que de los elementos de convicción citados se desprende que ciertamente el ciudadano Hildemaro Sánchez Rosales, se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y castigado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así se decide.
Por otra parte y tomando en cuenta que existen más diligencias que practicar, así como acatando lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Género, se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL contemplado en la citada disposición; en consecuencia se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público para que prosiga la investigación.
Igualmente, habida cuenta que estamos en presencia de un hecho delictivo sancionado con pena privativa de libertad, no prescrito por su reciente data, y existiendo suficientes elementos de convicción en las actas para estimar que el imputado ha sido el responsable de éste, es por lo que se hace necesario garantizar su presencia a los actos del proceso, y en consecuencia se le impone una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en presentaciones ante éste tribunal cada treinta (30) días a partir del 24-09-09, conforme con lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. No se impone al imputado como medida cautelar, la obligación de asistir a una institución que lo ayude a superar el supuesto problema de adicción al alcohol, habida cuenta que en primer lugar tal decisión es voluntaria y libre de la persona que presenta el problema, y por la otra no existe constancia en autos de que efectivamente ésta persona padezca problemas de tal naturaleza, ya que la experticia toxicológica arroja resultados negativos y no ha sido sometido a una experticia psiquiátrica.
Finalmente se acuerdan a favor de la ciudadana Nancy Yanteh Zambrano de Fernández, medidas de de protección y seguridad, consistentes en prohibición para el imputado de acercarse a ella, bien sea en el lugar de trabajo, estudio y residencia, así como la prohibición expresa de ejecutar en su contra actos de persecución, acoso, intimidación, hostigamiento o agresión; todo de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara en flagrancia la aprehensión del ciudadano: Hildemaro Sánchez Rosales, por estar llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y castigado en el artículo 42 de la citada Ley Orgánica.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del procedimiento especial, que fuera planteada por el Ministerio Público, y en consecuencia se ordena se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía dentro del lapso legal respectivo.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de libertad para el imputado solicitada por la Fiscalía, la cual se ordenó desde la misma sala de audiencias, imponiéndose una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante este tribunal a través de la oficina de alguacilazgo.
CUARTO: Se imponen medidas de protección y seguridad a favor de la víctima ciudadana Nancy Yanet Sánchez Zambrano de Fernández, consistentes en prohibición para el imputado de acercarse a ella, bien sea en el lugar de trabajo, estudio y residencia, así como la prohibición expresa de ejecutar en su contra actos de persecución, acoso, intimidación, hostigamiento o agresión; todo de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así se decide, cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
EL SECRETARIO
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