REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-004580
ASUNTO : LP01-P-2009-004580


Corresponde por medio del presente auto fundamentar los pronunciamientos dictados al concluir la audiencia de presentación de imputados celebrada ante esta instancia el día de ayer domingo 27 de septiembre de 2009, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: Luís Oscar Pérez Uzcategui y Homero Peña Escalona; en tal sentido se procede de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DE LOS APREHENDIDOS:

Luís Oscar Pérez Uzcategui, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 16-09-75, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-13.098.218, soltero, hijo de Luís Oscar Pérez Rivero y Cramen Herminia Uzcategui, natural de Mérida, obrero, domiciliado en los Curos, vereda 16, casa No 05, frente a la Escuela Básica, más arriba de la Farmacia Albarregas, Mérida, teléfonos: 0424-7741081 y 0274-4178842.

José Homero Peña Escalona, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha: 27-05-65, de 44 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad No V-8.048.588, domiciliado en los Curos, vereda 45, casa No 01, parte baja, una cuadra más arriba de la Cámara de Comercio, Mérida, Teléfonos: 0274-2711847 y 0426-7740217.

HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA DETENCIÓN DE LOS IMPUTADOS:

Los ciudadanos Luís Oscar Pérez Uzcategui y Homero Peña Escalona, conforme las actuaciones presentadas por el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Abogado Iván Toro, fueron detenidos el día 26 de septiembre de 2009, aproximadamente a las tres horas y cincuenta minutos de la mañana, al frente de la Estación de Servicio Parroquial JJ Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Mérida, cuando a ese lugar se presentó una ciudadana quien se identificó como DIONELY MONSALVE SULBARAN, informando que a eso de las tres y cuarenta y cinco minutos de la mañana de ese mismo día, cuando estaba llegando frente a su Residencia, llegó un ciudadano de piel blanca, estatura medida, contextura delgada, solicitándole que le prestara su vehículo moto y de inmediato llegó un taxi, tipo Sedan, Placas CG162T, color blanco, de donde se bajó otro ciudadano de piel blanca, estatura media, contextura delgada y la empujó, abordó su vehículo moto de color rojo, marca Ava, Jaguar 150, placas MCZ074, Año 2007, y al evitar que se la llevara como estaba apagada, huyendo del lugar y en su moto, el ciudadano que se bajó del taxi y que primeramente se la pidió prestada al igual que el taxista con el otro ciudadano que decía que se llevaran la moto como estaba apagada, huyendo del lugar en su moto, por lo que se le solicitó a la ciudadana que abordara la unidad M-296, conducida por el Agente No 240, Jonathan Paredes, quien en compañía de la comisión policial conformada también por los funcionarios Distinguido Jairo Zerpa, Agente Jhonathan Paredes, Agente Freidor Rivas y Agente Jonathan Contreras, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata, procedieron a realizar un recorrido por el sector, cuando la ciudadana Dioliney Monsalve visualizó a la altura de la entrada al Ambulatorio ubicado en la parte de atrás de Los Curos, un vehículo taxi, el cual coincidía con las placas y las características aportadas, por lo que inmediato el Agente José Rivas, le solicitó al conductor del vehículo taxi que se detuviera y se aparcara, específicamente en la vía principal, entrada al Ambulatorio, bajándose el conductor del taxi y un ciudadano que se encontraba en el asiento delantero, quienes fueron reconocidos por la víctima como las personas que le indicaban como hacerlo a los que se llevaron su vehículo moto.

Luego en horas de la tarde del mismo día (26-09-09), aproximadamente a la una hora y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m), funcionarios adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial JJ Osuna Rodríguez, Cabo Segundo Rigoberto Vielma y Agente Jean Carlos Maldonado, ubican el vehículo moto, modelo Jaguar, color Rojo, placas MCZ-074, abandonada en el sector el entable, Bloque 1, Edificio 3, parte de atrás, siendo que al indagar con vecinos del sector manifestaron que dicho vehículo se encontraba en ese lugar desde tempranas horas del día

DE LA SOLICITUD FISCAL:

La representante de la fiscalía, con ocasión a los hechos por los que fueron detenidos los ciudadanos Luís Oscar Pérez Uzcategui y Homero Peña Escalona, pide se decrete como flagrante su aprehensión, se ordene la aplicación del procedimiento ordinario y se les imponga una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y castigado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 2, numerales 4 y 5 eiusdem.

DE LA DEFENSA:

La defensa privada representada por los Abogados Imad Koteiche, Iad Koteiche y Gustavo Contreras exponen: los dos primeros se adhieren a los pedimentos del Ministerio Público, mientras que el segundo rechaza, niega y contradice los señalamientos de la Fiscalía, alegando que adolece de falta de elementos de convicción; que el hecho de que la moto haya sido encontrad horas después evidencia que fueron terceras personas las que cometieron el hecho; que a su representado no le fue encontrado el objeto del delito, por tanto debe decretarse la libertad plena.

Consideraciones del Tribunal para Decidir:

El tribunal para decidir observa que el Ministerio Público como fundamento de sus peticiones consigna los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta Policial levantada en fecha 26 de septiembre de 2009, aproximadamente a las tres horas y cincuenta minutos de la mañana, por los funcionarios policiales actuantes Distinguido Jairo Zerpa, Agente Jhonathan Paredes, Agente Freider Rivas, Agente Jonathan Contreras y Agente José Rivas, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata, Mérida, se encontraban al frente de la Estación de Servicio Parroquial JJ Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Mérida, cuando a ese lugar se presentó una ciudadana quien se identificó como DIONELY MONSALVE SULBARAN, informando que a eso de las tres y cuarenta y cinco minutos de la mañana de ese mismo día, cuando estaba llegando frente a su Residencia, llegó un ciudadano de piel blanca, estatura medida, contextura delgada, solicitándole que le prestara su vehículo moto y de inmediato llegó un taxi, tipo Sedan, Placas CG162T, color blanco, de donde se bajó otro ciudadano de piel blanca, estatura media, contextura delgada y la empujó, abordó su vehículo moto de color rojo, marca Ava, Jaguar 150, placas MCZ074, Año 2007, y al evitar que se la llevara como estaba apagada, huyendo del lugar y en su moto, el ciudadano que se bajó del taxi y que primeramente se la pidió prestada al igual que el taxista con el otro ciudadano que decía que se llevaran la moto como estaba apagada, huyendo del lugar en su moto, por lo que se le solicitó a la ciudadana que abordara la unidad M-296, conducida por el Agente No 240, Jonathan Paredes, quien en compañía de la comisión policial, procedieron a realizar un recorrido por el sector, cuando la ciudadana Dioliney Monsalve visualizó a la altura de la entrada al Ambulatorio ubicado en la parte de atrás de Los Curos, un vehículo taxi, el cual coincidía con las placas y las características aportadas, por lo que inmediato el Agente José Rivas, le solicitó al conductor del vehículo taxi que se detuviera y se aparcara, específicamente en la vía principal, entrada al Ambulatorio, bajándose el conductor del taxi y un ciudadano que se encontraba en el asiento delantero, quienes fueron reconocidos por la víctima como las personas que le indicaban como hacerlo a los que se llevaron su vehículo moto (folio 12).

2.- Contenido del Acta Policial levantada en esa misma fecha (26-09-09), aproximadamente a la una hora y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m), cuando funcionarios adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial JJ Osuna Rodríguez, Cabo Segundo Rigoberto Vielma y Agente Jean Carlos Maldonado, ubican el vehículo moto, modelo Jaguar, color Rojo, placas MCZ-074, abandonada en el sector el entable, Bloque 1, Edificio 3, parte de atrás, siendo que al indagar con vecinos del sector manifestaron que dicho vehículo se encontraba en ese lugar desde tempranas horas del día (folio 24).

3.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Dionely Monsalve Sulbarán (folio 15), víctima de los hechos, quien entre otras cosas expone que bajaron dos tipos caminando y uno de ellos le dijo que le prestara la moto para dar una vuelta, fue cuando llegó un taxi, se bajó un hombre y se montó en la moto y otro hombre que estaba en el taxi le dijo que se apresurara y que se la llevara rodada, que el muchacho que minutos antes le había pedido prestada la moto, se montó detrás del que se la llevó, y se fueron juntos,…que luego a la entrada del Ambulatorio observó al taxista y al hombre que la dijo al que se llevó la moto que se la llevara rodada, le dijo a los policías cual era el taxi y el muchacho y los policías los detuvieron,…(folio 15).

4. -Informe contentivo de la Experticia de Identificación de Seriales, practicada con el No 9700-067-EV-747-09, pro el funcionario Rosendo Rojas, adscrito al CICPC, al vehículo donde fueron detenidos los imputados, CLASE AUTOMOVIL, MARCA DAEWOO, MODELO CIELO, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, AÑO 2000, PLACAS CG162T,…(folio 33)

5.- Experticia de Idenficación de Seriales, realizada por funcionario Rosendo Rojas, adscrito al CICPC, practicada al vehículo MOTOCILETA, MARCA AVA, MODELO AVA-150, TIPO PASEO, COLOR ROJO, PLACAS MCZ-074, AÑO 2007,… (folio 34).

6.- Informes contentivos de las Inspecciones Técnicas practicadas por los funcionarios CWUILKAR DÁVILA y CARLOS MONZÓ, adscritos al CICPC, al sitio donde ocurren los hechos: VIA PRINCIPAL DE LOS CUROS, BAJA, FRENTE AK AMBULATORIO DEL SECTOR, PARROQUIA JJ OSUNA, MUNICPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al lugar donde es encontrada la motocicleta: LOS CUROS, SECTOR EL ENTABLE, PARTE POSTERIOR, BLOQUE 1, EDIFICIO 3, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, (folio 27)

I.-De la calificación de la aprehensión como en flagrancia: De los elementos de convicción antes señalados, se evidencia que los ciudadanos Luís Oscar Pérez Uzcategui y Homero Peña Escalona, fueron aprehendidos, al momento en que fueron señalados por parte de la víctima de ésta causa, ciudadana Dioliney Monsalve Sulbarán, propietaria del vehículo MOTOCILETA, MARCA AVA, MODELO AVA-150, TIPO PASEO, COLOR ROJO, PLACAS MCZ-074, AÑO 2007, como las personas que momentos antes participaron en la sustracción de dicho bien, siendo que tal participación la considera el tribunal en grado de complicidad, habida cuenta que según el dicho de la agraviada estas personas no se apropiaron directamente del bien, sino que dieron instrucciones directas a los autores materiales del hecho para que procedieran de esa forma.

Tal situación encuadra en las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar como flagrante su aprehensión, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y castigado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 4 y 5 del artículo 2 eiusdem, en vista de que el delito se comete de noche y por dos o más personas. Todo esto en armonía con el artículo 84.2 del Código Penal.

II.- Del Procedimiento a seguir: La Fiscalía del Ministerio Público solicitó se acordara proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, señalando que tiene más diligencias que realizar, en ese sentido el tribunal comparte tal pedimento y en consecuencia ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así se decide.

III.- De la Medida de Coerción Personal: El Tribunal declara procedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad requerida por la Fiscalía en contra de los ciudadanos: Luís Oscar Pérez Uzcategui y Homero Peña Escalona, en virtud de las siguientes razones:

En el caso que nos ocupa, es necesario asegurar las finalidades del proceso, pues estamos en presencia de un hecho delictivo (HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD), no prescrito por su reciente data; que es de acción pública y merece pena privativa de libertad.

Por otra parte, existen fundados elementos de convicción para presumir que los ciudadanos: Luís Oscar Pérez Uzcategui y Homero Peña Escalona, han sido autores o participes de los hechos por los que resultaron detenidos, lo cual se desprende de todas las actuaciones consignadas por la Fiscalía, específicamente el acta policial de aprehensión y el acta de entrevista de la víctima.

Ahora bien, por otra parte considera el juzgador que con ocasión a la cuantía de la pena establecida para el delito por el cual resultaron aprehendidos los imputados, a que éstos carecen de conducta predelictual y a que el proceso puede ser resuelto a través de una medida alternativa a la prosecución del proceso (acuerdo reparatorio), deben prevalecer los principios referidos a la presunción de inocencia y juzgamiento en libertad, siendo razonable la imposición entonces de una medida de coerción personal menos gravosa que la privación de libertad. En consecuencia se ordena la libertad de los ciudadanos Luís Oscar Pérez Uzcategui y Homero Peña Escalona, y en su defecto se les impone una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Mérida, a partir del 28-09-09.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se decreta como Flagrante la detención de los ciudadanos: Luís Oscar Pérez Uzcategui y José Homero Peña Escalona, con fundamento a lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución, en armonía con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (MOTOCICLETA), previsto y castigado en el del artículo1 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en armonía con el artículo 2, numerales 4 y 5 eiusdem y artículo 84.2 del Código Penal.

SEGUNDO: Se decreta la Libertad Inmediata de los ciudadanos Luís Oscar Pérez Uzcategui y Homero Peña Escalona, y en su defecto se les impone a cada uno medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento ORDINARIO, conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal respectivo.

En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil nueve, cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL No 01

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.




EL SECRETARIO,