REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004496

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día veintitrés (23) de septiembre de 2009, a petición de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogados Oscar Santiago y Luis Estrada. En este sentido el Tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Entidad Federal, a cargo de los abogados Oscar Santiago y Luis Estrada, se desprende que los imputados Maike Javier Molina González y Marwin Gervasio Graterol Medina, fueron aprehendidos en situación de flagrancia por los funcionarios Hugo García, Jhon Valero, Franklin Uzcátegui y Ronny Vega, todos adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, el día veinte (20) de septiembre de 2009, aproximadamente a las dos de la madrugada, cuando lograron visualizar por la Av. Táchira, frente al establecimiento comercial Pirelli, Parroquia El Llano, Municipio Tovar, Estado Mérida, a dos ciudadanos que se trasladaban a bordo de una moto tipo paseo sin luz y a exceso de velocidad, por lo que se les dio la voz de alto, no obstante los sujetos hicieron caso omiso al llamado de la autoridad, iniciándose una persecución que culminó en el punto conocido como cuatro esquinas, donde los sujetos quedaron identificados como Maike Javier Molina González y Marwin Gervasio Graterol Medina, quienes no justificaron la posesión legal de la moto tipo paseo, marca Bera, modelo BR-150-4, color gris, año 2006, la cual había sido denunciada como robada en la Comisaría Policial N° 3 de Tovar, Estado Mérida.

Los hechos anteriormente expuestos, quedaron corroborados por los siguientes elementos de convicción:

1. Acta policial suscrita por los funcionarios Hugo García, Jhon Valero, Franklin Uzcátegui y Ronny Vega, todos adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida (folio 12). 2. Denuncia presentada por el ciudadano Ender Yoel Guillén Roa (folio 13). 3. Inspección ocular N° 628 (folio 18) practicada en el sector Vista Alegre, calle 16, El Llano, donde se observó una moto marca Bera, modelo BR-150-4, uso particular, sin placa. 4. Inspección ocular N° 625 (folio 22) realizada en el sector El Llano, frente al establecimiento comercial Cauchos Pirelli. 5. Inspección ocular N° 627 (folio 24) realizada frente al establecimiento comercial cuatro esquinas, Tovar. 6. experticia de identificación de seriales N° 211-09, practicada en una moto tipo paseo, marca Bera, modelo BR-150-4, color gris, año 2006 (folio 26).

Como corolario de todo lo expuesto, se encuentra demostrado que los imputados Maike Javier Molina González y Marwin Gervasio Graterol Medina, fueron aprehendidos en situación de flagrancia en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ya que los mismos fueron aprehendidos por los funcionarios Hugo García, Jhon Valero, Franklin Uzcátegui y Ronny Vega, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, cuando los mismos se desplazaban a bordo de una moto tipo paseo, marca Bera, modelo BR-150-4, color gris, año 2006, serial de motor N° 162FMJ75020697, la cual había sido denunciada como robada por el ciudadano Ender Yoel Guillén Roa, ante la Comisaría Policial N° 3 del Estado Mérida. Al no poder justificar la posesión legal de la moto y al descubrirse que la misma estaba solicitada como robada en la Comisaría Policial N° 3 del Estado Mérida, este Juzgado concluye que en efecto la aprehensión de los mismos reúne los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en la comisión del delito ya especificado. Así se decide.

2°. De la medida de coerción personal: El Tribunal considera que el delito por el cual se decretó la aprehensión en situación de flagrancia en contra de los imputados, hace procedente la celebración de acuerdos reparatorios, y además, el Tribunal observa que los imputados no tienen mala conducta predelictual y arraigo en el Estado Mérida. Por ende, se decreta en su favor una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, debiendo ambos presentarse cada quince días en la sede del Despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida y no tener ningún contacto con la víctima Ender Yoel Guillén Roa, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, numerales 3° y 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

3°. Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace las siguientes consideraciones:

3.1. Decreta como flagrante la aprehensión de los ciudadanos Maike Javier Molina González y Marwin Gervasio Graterol Medina, ya que la aprehensión de los mismos se produjo minutos después de haber cometido el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Ender Yoel Guillén Roa.

3.2. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.3. Se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos Maike Javier Molina González y Marwin Gervasio Graterol Medina, conforme a lo dispuesto en los artículos 253, numerales 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones cada quince días ante la sede la Fiscalía Octava del Ministerio Público en Tovar, estado Mérida y prohibición de tener cualquier contacto con la víctima Ender Yoel Guillén Roa.

Remítase la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio en su debida oportunidad. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz