REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001551
ASUNTO : LP01-P-2007-001551

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA MEDIDA DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

I.

EL ACUSADO.

Ciudadano: LUIS ALEXANDER PARRA MEDINA, venezolano, mayor de edad, de 38 años, nacido en fecha 12-11-68, hijo de Luís Antonio Parra y Rene Medina de Parra, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-9.466.126, de profesión Sub-oficial Profesional de Carrera del Ejercito, domiciliado en la Avenida 8, Esquina Calle 26, Casa No. 25-83, Mérida Estado Mérida.

II.

EL MINISTERIO PÚBLICO.

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogado ROBERTO BARRIOS, manifestó: “Visto lo expuesto por el delegado de prueba se verifico que el imputado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal y por el delegado de prueba, es por ello que solicito de acuerdo con el articulo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la extinción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° ejusdem y una vez escuchada a la victima me manifestó que aun convive con el ciudadano Luis Parra y actualmente tienen tres hijos. Es todo.”

III.

LA DEFENSA PRIVADA.

La ciudadana Defensora Pública, MARY ISABEL ODUBER, una vez que le fue concedido el derecho de palabra manifiesto que: “Una vez escuchada la delegada de prueba, la cual ratificó el informe final que cursa en el folio 65 de las actuaciones se verifico que efectivamente cumplió con las obligaciones impuestas y es por ello que solicito el Sobreseimiento de la causa, es todo”.

IV.

EL TRIBUNAL.

En tal sentido, éste Tribunal observa que en fecha: 19-06-2007, éste mismo despacho le otorgó al pre-nombrado acusado en presencia del Fiscal del Ministerio Público actuante en la causa, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso prevista en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

“…1) Decreta la suspensión condicional del proceso en la presente causa, por el lapso de un año, 2) Impone al ciudadano Luís Alexander Parra Medina, las condiciones siguientes: 2.1. Residir en un lugar determinado y en caso de cambio del mismo participarlo al Tribunal; 2.2. Mantener un empleo estable que le proporcione medios lícitos de vida para si y sus familiares; 2.3. Someterse a la supervisión y orientación del delegado de prueba, de la Oficina de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia … 3) Cesan las medidas cautelares previamente impuestas al ciudadano Luís Alexander Parra Medina…”

En consecuencia, visto el Informe Conductual Final presentado por ante éste Tribunal de Control No. 03, en fecha: 25-06-2009, por la ciudadana, abogada IVETTE COROMOTO GUILLEN RONDON, actuando en su carácter de Delegado de Prueba del acusado de autos, en el cual llega a la conclusión de que: “…El probacionario cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal y acató las orientaciones que le fueron dadas por la delegado de prueba, durante el seguimiento y evaluación del caso…”.

Así las cosas, y por cuanto el mismo ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, sin que hasta la presente fecha se encuentre plenamente acreditado en autos la comisión de otro hecho punible que amerite la revocatoria de la medida dictada, es por lo que éste Tribunal una vez constatado efectivamente de Oficio el vencimiento del Lapso de Tiempo estipulado como Régimen de Prueba, y el cumplimiento de las Obligaciones Impuestas, considera necesario y ajustado a derecho, proceder de conformidad con lo establecido en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Por tanto, este Tribunal de Control decreta La Extinción de la Acción Penal en la presente causa, debido al cumplimiento del Plazo de Suspensión Condicional del Proceso, tal como lo contempla el Articulo 48 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, así como también decreta: El Sobreseimiento de la Causa en favor del ciudadano: LUIS ALEXANDER PARRA MEDINA, venezolano, mayor de edad, de 38 años, nacido en fecha 12-11-68, hijo de Luís Antonio Parra y Rene Medina de Parra, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-9.466.126, de profesión Sub-oficial Profesional de Carrera del Ejercito, domiciliado en la Avenida 8, Esquina Calle 26, Casa No. 25-83, Mérida Estado Mérida, debido a la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el Articulo 318 Numeral 3° del referido Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo procede en cualquier estado de la causa. Y ASI SE DECIDE.

V.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo previsto en los Artículos 2, 21, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República, referentes a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, en concordancia con los Artículos 48.7 y 318.3 respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: UNICO: por cuanto se observa que en la presente causa se cumplió el lapso de régimen de prueba de 1 año establecido de conformidad con lo previsto en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y en el Informe Conductual final presentado por la ciudadana delegada de prueba se dejo establecido como conclusión que el mismo cumplió de manera satisfactoria las condiciones impuestas de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 48.7 ejusdem se DECRETA formalmente EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en relación con la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y como consecuencia de ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318.3 del mismo Código adjetivo penal se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ALEXANDER PARRA MEDINA, titular de la cedula de identidad No. V-9.466.126, suficientemente identificado en las actuaciones razón por la cual una vez vencido el lapso legal y declarada firme la presente decisión conforme al articulo 178 ejusdem la misma producirá efectos de cosa juzgada de conformidad con los previsto en el articulo 49 Constitucional en relación con el articulo 21 y 319 del mismo Código Adjetivo Penal por tanto a partir de la presente fecha todas las medidas impuestas al mencionado ciudadano. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Cúmplase.

Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. GLEDYS J. DIAZ.
SECRETARIA.