REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004360
ASUNTO : LP01-P-2009-004360

Visto el oficio N° DOP/500 N° 2033, emanado del Director de la Policía del Estado Mérida, en el cual informa que el mismo dará cumplimiento con la medida de protección personal a la ciudadana YUDITH CATHERINA RIVAS ARAUJO, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, por medio de patrullaje permanente, al respecto este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
Es de resaltar que las decisiones de los Tribunales son de estricto cumplimiento, su cumplimiento no es potestativo, tal y como lo establece el artículo 05 del C{odigo Orgánico Procesal Penal: “…Artículo 5º. Autoridad del juez. Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran. En caso de desacato, el juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso…”, lo que hace concluir que todas las autoridades de la República están obligadas a cumplir las mismas, en el caso en particular este Tribunal acordó: “…MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTES EN PROTECCIÓN PERSONAL, de la ciudadana YUDITH CATHERINA RIVAS ARAUJO, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, en consecuencia se acuerda oficiar al Comandante de la Policía del Estado Mérida, el cual deberá designar a UN (01) funcionario adscrito a la Policía del Estado Mérida, a los fines de que preste custodia personal a la ciudadana antes mencionada, por un lapso de NOVENTA (90) DÍAS, todo ello de conformidad con los artículos 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”, esta decisión debe ser cumplida estrictamente ya que la autoridad policial al no realizarla podría estar desacatando una resolución emanada de un Tribunal de la República, LA CUAL ES DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO, y mas aún en la cual se esta poniendo en riesgo la integridad física de de la ciudadana YUDITH CATHERINA RIVAS ARAUJO, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, quien ha solicitado medida de protección personal por razones inherentes a la funciones que desempeña y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” Por su parte el artículo 334 de este mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, INSTA al Director General de la Policía del Estado Mérida, quien deberá dar cumplimiento de manera estricta y con carácter obligatorio a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 08-09-2009, la cual establece MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTES EN PROTECCIÓN PERSONAL, de la ciudadana YUDITH CATHERINA RIVAS ARAUJO, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, en consecuencia se acuerda oficiar al Comandante de la Policía del Estado Mérida, el cual deberá designar a UN (01) funcionario adscrito a la Policía del Estado Mérida, a los fines de que preste custodia personal a la ciudadana antes mencionada, por un lapso de NOVENTA (90) DÍAS, todo ello de conformidad con los artículos 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sugiriendo muy respetuosamente a los funcionarios AGENTE Nº 165 ALVARADO YEFERSON (GRUPO DE REACCIÓN INMEDIATA), AGENTE Nº CONTRERAS JUAN (GRUPO DE DE APOYO OPERACIONAL), quienes en otras oportunidades han prestado este tipo de servicio a otros funcionarios públicos de la administración de justicia. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Comandante de la Policía del Estado Mérida, a los fines antes señalados, haciéndole saber que deberá dar cumplimiento de inmediato con la presente decisión.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA

ABG. YENY DIAZ
En fecha_________, se libraron las correspondientes boletas de notificación nros.___________________________________________________ y los oficios nros.____________________________________
LA SECRETARI