REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004363
ASUNTO : LP01-P-2009-004363
MEDIDA DE PROTECCIÓN PERSONAL
Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano DR. JESÚS ARNALDO GALUCCI REQUENA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de Mérida, solicita: “…con carácter URGENTE, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física y del entorno familiar de la ciudadana ROSA ELENA PARRA ARAUJO, venezolana, de 40 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 11.951.072, domiciliada en la Trampa, sector Lomas de las Piedras, casa sin número Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, por cuanto la misma se presento ante la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de solicitar medida de protección personal por ser VICTIMA, y por expreso requerimiento de la ciudadana ABG. NANCI ANDARA, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima de esta entidad federal, según se evidencia de oficio N° MER-UAV-2009-245 de fecha 08 de septiembre de 2009, cuya copia acompaña a la presente solicitud hace el requerimiento correspondiente a la Fiscalía Superior; por lo que esa Fiscalía pide se acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN, con la celeridad que el caso amerita; este Tribunal, a los fines de resolver sobre la petición, observa:
PRIMERO: Obra al folio dos (02) de las presentes actuaciones, un Oficio suscrito de la ciudadana ABG. NANCI ANDARA, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima de esta entidad federal, según se evidencia de oficio N° MER-UAV-2009-245 de fecha 08 de septiembre de 2009, emanado de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, fue solicitada una medida de protección a favor de la ciudadana ROSA ELENA PARRA ARAUJO.
SEGUNDO: Corre agregado al folio cuatro, acta de entrevista realizada por de la ciudadana ROSA ELENA PARRA ARAUJO, el cual entre otras cosas manifestó: “…cuando salimos del banco y nos introducimos en el vehiculo conducido por el ciudadano CARLOS GONZALEZ, fuimos interceptados por dos individuos armados, uno de ellos me encañono me quito el bolso con todo…”.
MOTIVACION PARA DECIDIR
El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” Por su parte el artículo 334 de este mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”
Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física y la de la familia de la ciudadana ROSA ELENA PARRA ARAUJO, es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda:
PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTES EN PATRULLAJE POLICIAL CONSTANTE POR LA RESIDENCIA, de la ciudadana ROSA ELENA PARRA ARAUJO, venezolana, de 40 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 11.951.072, domiciliada en la Trampa, sector Lomas de las Piedras, casa sin número Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, en consecuencia se acuerda oficiar al Comandante de la Policía del Estado Mérida, el cual deberá designar a los funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Mérida, a los fines de realicen el patrullaje policial a la residencia de la ciudadana antes mencionada, por un lapso de CIENTO VEINTE (120) DÍAS, todo ello de conformidad con los artículos 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, se acuerda librar oficio al Comandante de la Policía del Estado Mérida, a los fines antes señalados, haciéndole saber que deberá dar cumplimiento de inmediato con la presente decisión.
Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior y a la ciudadana ROSA ELENA PARRA ARAUJO, remitiéndoles anexo, copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. YENY DIAZ
En fecha_________, se libraron las correspondientes boletas de notificación
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