REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003421
ASUNTO : LP01-P-2009-003421

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto éste Juzgado de Juicio, en fecha 06 DE Agosto del año 2009, luego de dar inicio a la audiencia oral y pública fijada bajo las pautas del procedimiento abreviado en la causa seguida al ciudadano Leonardo Javier Dávila, natural de Mérida, nacido en Mérida, fecha 14/04/1981, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.516.196, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Urbanización campo Claro Residencias Bella Vista Torre C apto 3-3, hijo de Soraida Domínguez y Miguel Dávila, una vez escuchada la exposición de la Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público; Abogado Sonia Carrero quien de forma oral informó al tribunal ““El Ministerio Público inicialmente había presentado una acusación en contra del ciudadano Leonardo JAVIER Dávila pero posteriormente el referido ciudadano consignó un carnet de porte de arma signado con el número 2009766257HJN emitido por la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales habiendo solicitado esta representación fiscal la práctica de una experticia de autenticidad o falsedad del mismo en la cual el experto concluyó que se trata de una pieza autentica y de origen leal en el país, en tal sentido el Ministerio Público ante esta circunstancia nueva no tiene otra salida que solicitar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Leonardo Javier Dávila y se declare extinguida la acción penal de conformidad con el articulo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto al existir el referido porte no puede atribuírsele el hecho objeto del proceso es decir no se ha configurado el delito de porte ilícito de arma de fuego. Consigo en dos folios útiles el referido porte de arma y la experticia de autenticidad.
Por otro lado el ciudadano Defensor Privado abogado Douglas Ramírez, quien expuso: “Esta Defensa se adhiere a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y solicito muy respetuosamente el desglose del porte y la entrega material del arma de fuego.
Este Tribunal, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar la decisión tomada en la citada audiencia, en los siguientes términos:

En efecto, riela a los folios 27 al 32 de la presente causa, escrito Acusatorio, presentado por los Ciudadanos Representantes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abogados Hugo Quintero Rosales y Sonia Carrero, en contra del ya identificado ciudadano investigado de autos, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pernal Venezolano Vigente, por cuanto el imputado ciudadano LEONARDO JAVIER DÁVILA DOMÍNGUEZ, es la persona que llevaba en la parte delantera del pantalón ( pretina), un arma de fuego, sin presentar su debida autorización para portarla, siendo entonces aprehendido por los funcionarios actuantes, sin embargo una vez oída la exposición realizada por la ciudadana Representante del Ministerio Público, así mismo como estudiados los recaudos, en éste acto presentados, como lo son el porte reglamentario del arma que fuere incautada en el procedimiento, y que es el objeto principal de éste juicio, así como las experticias practicadas al mismo, con sus resultas correspondientes, éste tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos

PRIMERO: Efectivamente, el hecho delictivo por el cual el Ministerio Público como titular de la acción penal en los delitos de acción pública solicita el sobreseimiento de la causa, con fundamento a lo previsto en el artículo 318.1, “(…) el hecho objeto del proceso, no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;”(…), está claramente demostrado con lo expuesto y considerado ya por éste tribunal por medio del presente auto cumple con fundamentar la decisión tomada en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 06 de Agosto del año 2009, y decreta a favor del ciudadano Leonardo Javier Dávila, natural de Mérida, nacido en Mérida, fecha 14/04/1981, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.516.196, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Urbanización campo Claro Residencias Bella Vista Torre C apto 3-3, hijo de Soraida Domínguez y Miguel Dávila, el Sobreseimiento de la causa, con fundamento al artículo, antes citado 318.1, del Código Orgánico Procesal penal.
El Sobreseimiento de la causa aquí dictado, produce los efectos previstos en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello se acuerda la libertad plena y sin restricción alguna a favor del ciudadano antes identificado, y se ordena el cese de toda medida de coerción personal que haya sido dictada en su contra. Y ASI SE DECIDE.
Una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial, para su correspondiente guarda y custodia.

Notifíquese a las partes sobre la presente decisión.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2


ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA


El secretario

Abogado.


En fecha_________, se libraron las correspondientes boletas de notificación nros.______________________________________________________.