REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002839
ASUNTO : LP01-P-2007-002839

Por recibido en este Tribunal, el asunto penal n° LP01-P-2009-003673, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de su acumulación a la causa n° LP01-P-2007-002839, se observa lo siguiente:

Primero
Antecedentes

1.- Cursa ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el asunto penal n° LP01-P-2007-002839, contentivo de acusación privada instaurada separadamente, por los ciudadanos JOSÉ BALMORE OTAROTA y JOSÉ CANDELARIO DUGARTE (identificados en autos), contra el ciudadano JOSÉ ÁNGEL GÁMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.108.663, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, contemplado en el artículo 442 del Código Penal.

2.- Cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida la causa penal n° LP01-P-2009-003673, contentiva de acusación penal privada presentada incoada por el ciudadano JOSÉ CANDELARIO DUGARTE (identificado en autos) contra el ciudadano JOSÉ ÁNGEL GÁMEZ (ya identificado) en relación al delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, contemplado en el artículo 442 del Código Penal.

3.- El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, remitió a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, la causa n° LP01-P-2009-003673 a objeto de su acumulación a la causa cursante en este despacho y signada con el n° LP01-P-2007-002839.

Segundo
Motivación

De lo antes relacionado, surge evidente que respecto al ciudadano JOSÉ ÁNGEL GÁMEZ (ya identificado) existen en la actualidad sendos procesos penales (LP01-P-2007-002839 y LP01-P-2009-003673) cursantes en los Juzgados Cuarto y Segundo de Juicio antes señalados, con motivo de idénticos hechos, que en criterio de los jueces de juicio que admitieron las acusaciones privadas que encabezan tales causas, merecen la calificación jurídica de difamación agravada.

Así, tratándose de hechos –de igual gravedad- imputados a la misma persona, es lógico concluir que ambas causas son conexas, a tenor de lo previsto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y siendo la causa cursante en este Juzgado Cuarto de Juicio la más antigua: data del año 2007, por aplicación del criterio procesal de la prevención -artículo 72 eiusdem- este Juzgado Cuarto de Juicio declara su competencia para conocer de la causa LP01-P-2009-003673, todo ello, en acatamiento de las reglas para determinar la competencia en casos de delitos conexos y del principio de la unidad del proceso, consagradas en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Consiguientemente, procede la acumulación de la causa LP01-P-2009-003673 a la n° LP01-P-2007-002839, llevada por este Juzgado Cuarto de Juicio. Así se declara.


Decisión

El Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Se declara competente para conocer de la causa LP01-P-2009-003673; 2) Ordena acumular la causa n° LP01-P-2009-003673 a la n° LP01-P-2007-002839, llevada por este Juzgado Cuarto de Juicio. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:

ABG. YENNY VILLAMIZAR

En fecha:__________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación números: _____________________________________________________________________________________, conste. Sria.-