REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002839
ASUNTO : LP01-P-2007-002839


Visto el escrito contentivo de acusación penal privada, presentado por el ciudadano JOSÉ CANDELARIO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.100.040, y suscrito por el apoderado judicial, abogado JESÚS ANTONIO MORÓN MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.755, en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL GÁMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-10-108.663, domiciliado en cale Sucre, casa n° 1-17, Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de difamación agravada, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Vigente, y siendo la oportunidad de proveer su admisión o no, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, previa revisión del escrito cabeza de autos, observa lo que sigue:

Único

Del contenido del escrito acusatorio, presentado por el ciudadano JOSÉ CANDELARIO DUGARTE (ya identificado), se constata el cumplimiento de los requisitos formales relativos a la identificación del acusador antes mencionado, identificación del acusado: ciudadano JOSÉ ÁNGEL GÁMEZ; delito imputado: DIFAMACIÓN AGRAVADA -artículo 442 del vigente Código Penal-; las circunstancias de lugar y tiempo del mismo; relación de las circunstancias esenciales del hecho (…); los elementos de convicción (…) y la justificación de la condición de víctima (…) establecidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello que al observar el Tribunal el cumplimiento de los requisitos de fondo previstos en el artículo 405 del citado Código Procesal, previa verificación del cumplimiento de los requisitos formales ya indicados, procede a admitir la referida acusación privada.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 Constitucional y 409 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la citación del prenombrado acusado, ciudadano JOSÉ ÁNGEL GÁMEZ, a los fines de que designe defensor en la presente causa y una vez cumplida la formalidad del juramento del defensor designado, el Tribunal fijará la audiencia de conciliación en el caso sub examine. A partir del presente auto, se reconoce en el ciudadano JOSÉ CANDELARIO DUGARTE (ya identificado) el carácter de parte acusadora, y al ciudadano JOSÉ ÁNGEL GÁMEZ, la condición de acusado en la presente causa penal. Se ordena adjuntar a la boleta de citación del acusado, copia certificada de la acusación incoada en su contra, así como del presente auto de admisión. Y así se declara. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación al acusado: ____________________ y de notificación al acusador: _____________________, conste. Sria.-