REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003348
ASUNTO : LP01-P-2007-003348

Por cuanto en fecha dieciocho de junio de dos mil nueve (18.06.2009), se dictó decisión mediante la cual se ordenó la aprehensión de los imputados Pablo Jesús Benavides Castro, José Gregorio Pineda y Raúl Alberto Rodríguez, por las razones expuestas en dicha decisión, y toda vez que los coimputados Edwin Ramón Castillo y Roberth William González, han asistido a los actos fijados por el tribunal y los mismos deben resolver sus situaciones jurídicas, considera este tribunal procedente hacer uso del supuesto de hecho establecido en el numeral 4 del artículo 74 de la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta juzgadora que se desconoce el tiempo en que los imputados solicitados serán puestos a la orden de este tribunal, con lo cual los coimputados Edwin Ramón Castillo y Roberth William González, se verían afectados, sin que sobre los mismos recaiga la decisión respectiva.
El artículo 74 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El tribunal que conozca del proceso, en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas en los siguientes casos:
…4. Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se haya diferido en mas de dos ocasiones por inasistencia de alguno de ellos o ellas.

Considera la que aquí decide, que debe aplicarse lo señalado anteriormente (aun cuando no se hayan acumulado diferentes causas), debido a que los imputados Pablo Jesús Benavides Castro, José Gregorio Pineda y Raúl Alberto Rodríguez, se encuentran bajo orden de aprehensión y es fundamental resolver la situación jurídica de Edwin Ramón Castillo y Roberth William González, por medio de la realización del respectivo juicio oral y público, y ello es posible por medio de la separación de la causa en relación a los prenombrados ciudadanos.

Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la separación de la causa en relación a los imputados Edwin Ramón Castillo y Roberth William González, de conformidad con el numeral 4 del artículo 74 de la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y ratifica la orden de aprehensión de los imputados Pablo Jesús Benavides Castro, José Gregorio Pineda y Raúl Alberto Rodríguez.
Notifíquese a las partes sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Fíjese por auto separado el correspondiente juicio oral y público de Edwin Ramón Castillo y Roberth William González. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Wendy Dugarte


En fecha___________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros _________________________________ y oficios Nros____________________________________________________.
Sria