REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 21 de septiembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003008
ASUNTO : LP01-P-2006-003008

Vistos de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que, se encuentran agregados los documentos necesarios para que el penado BAUDILIO QUINTERO PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido el 20/03/89, obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.421.802, residenciado en Av. Centenario, calle Miranda, casa N° 18, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida; quien ha cumplido con las 2/3 partes de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, pueda optar a la LIBERTAD CONDICIONAL como formula alterna de cumplimiento de pena.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El penado BAUDILIO QUINTERO PEÑARANDA, fue condenado a cumplir la pena de cinco (5) años y diez (10) meses de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Tentativa, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Privación Ilegítima de Libertad.

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, en cuanto al tiempo de pena cumplida, para el tribunal acordar la libertad condicional, tenemos que el penado BAUDILIO QUINTERO PEÑARANDA, fue privado de libertad, el veintitrés de junio de dos mil seis (23.06.2006), permaneciendo actualmente en tales circunstancias, lo que significa que ha estado privado de libertad por el lapso de tres (3) años, dos (2) meses y veintiocho (28) días; más las redenciones de pena, de fecha veintinueve de junio de dos mil siete (29.06.2007), redención ésta que se hizo por el lapso de cinco (5) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas; más la de fecha nueve de junio de dos mil ocho (09. 06.2008), por el lapso de cinco (5) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas; lo que significa que el penado Baudilio Quintero Peñaranda, ha cumplido un total de pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS, por ello, ha cumplido mas de las 2/3 partes de la pena impuesta, para la libertad condicional, la cual aplica en el presente caso con cuatro (04) años. Así se declara.

En relación a los requisitos para optar a la libertad condicional el tribunal observa:
1. Al folio 352, el Informe Psicosocial del residente BAUDILIO QUINTERO PEÑARANDA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.421.802, en el que la Junta Técnica emite pronostico FAVORABLE, para la concesión de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL.
2. Al folio 337, Certificaciones de Antecedentes Penales, de BAUDILIO QUINTERO PEÑARANDA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.421.802, emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual consta como único antecedente el que nos ocupa en la presente causa.

Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado BAUDILIO QUINTERO PEÑARANDA ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Libertad Condicional, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estos requisitos son: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas o penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento durante el cumplimiento de pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
De los recaudos presentados, se evidencia que el penado, tiene como único antecedente penal el de la presente causa, que existe un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, que no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de pena. Además ha cumplido con más de las Dos Terceras (2/3) Partes de la Pena Corporal Impuesta en la Sentencia Condenatoria, por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la libertad condicional. Así se declara

Decisión
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD CONDICIONAL al penado BAUDILIO QUINTERO PEÑARANDA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.421.802, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
• Cumplir con las orientaciones y obligaciones del delegado de prueba.
• Mantenerse activo laboralmente.
• Actualizar su dirección de residencia (presentar constancia actualizada).
• No cometer ningún delito.
• Evitar lugares y personas de dudosa reputación.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina; oficio con copia de la decisión a la Zona N° 01 de Apoyo Penitenciario, para que le designen delegado de prueba; y boleta de traslado del penado BAUDILIO QUINTERO PEÑARANDA para el martes 22 de septiembre de 2009, a las 2:00 p.m. Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.
EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG.