REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Mérida, 28 de septiembre del 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009347
ASUNTO : LP01-P-2005-009347

Vistos los documentos que conforman el presente asunto, se evidencia que se encuentran agregados, los relativos a los requisitos necesarios para acordar régimen abierto al penado MIGUEL ANTONIO RIVAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, nacido el 14/04/1978, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.967.269, residenciado en Sector Campo de Oro, Calle 02, Casa N° 1-88 detrás del modulo, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El penado MIGUEL ANTONIOR RIVAS, fue condenado a cumplir la pena de trece (13) años de prisión, por la comisión del delito de Asalto a Medio de Transporte, previsto en el artículo 357 del Código Penal.

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, de la condena de trece años el penado Miguel Antonio Rivas a cumplido la siguiente: fue privado de libertad el 06 de septiembre de 2005, permaneciendo actualmente en esta circunstancia, la día de hoy inclusive 28.09.2009, por un tiempo de cuatro (04) años y veintidós (22) días; mas las redenciones del 18 de diciembre de 2008, por seis (06) meses y ocho (08) días; mas la efectuada el 30 de noviembre de 2007, por un (1) año, un (1) mes y doce (12) horas, le da un total general de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOCE (12) HORAS, de pena cumplida, lo cual representa mas de 1/3 de la pena cumplida para optar al REGIMEN ABIERTO.

En el caso que nos ocupa, el penado Miguel Antonio Rivas, cumple los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordarle la medida de régimen abierto, como formula alternativa al cumplimiento de pena, estos son: 1.- Que no haya cometido delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2.- Que el interno haya sido clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario. 3.- Pronostico de conducta favorable del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico. 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Los señalados requisitos se encuentran insertos en los siguientes folios:
• Al folio 236, se encuentra consignado el Certificado de Antecedentes Penales de RIVAS PAREDES MIGUEL ANTONIO, del cual se evidencia, que solo tiene la condena de la presente causa, además el penado esta privado de libertad y no se evidencia que haya cometido otro delito.
• Al folio 354 consta el informe técnico, realizado a Rivas Paredes Miguel Antonio, en el cual, se emite pronostico FAVORABLE.
• Al folio 382, constancia de fecha 22 de septiembre de 2009, suscrita por la Lic. Claudia Luisa Gollo Uzcategui, Coordinadora del Municipio Libertador de la Fundación Samuel Robinsón, de que Miguel Antonio Rivas paredes, es facilitador voluntario de la Fundación.
• Así mismo, se observa que al penado, no se le ha, revocado alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena.

Finalmente, por cuanto el penado RIVAS PAREDES MIGUEL ANTONIO, a cumplido los requisitos para optar al régimen abierto como formula alternativa al cumplimiento de pena se acuerda la misma. Así se declara


Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Pena Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venzuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, la medida de REGIMEN ABIERTO al penado RIVAS PAREDES MIGUEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.967.269, para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, ubicado en la Vuelta de Lola de esta ciudad de Mérida, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
3. No portar armas de ningún tipo.
4. No acercarse a la víctima José Rendon Sulbaran, ni a su entorno familiar.
5. Evitar lugares y personas de alto riesgo delictivo.
6. Mantenerse activo laboralmente.
7. Evitar la ingesta alcohólica.
8. No cometer otro delito.

Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copia certificada de la decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, anexándole copia de la decisión, asimismo a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, Región Zonal N° 1, para que se le asigne al penado un delegado de prueba. Trasládese al penado para el 29-09-2009, a las 9:00 a.m. para imponerlo de la decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva. Dada, firmada y sellada, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
ABG. LIGIA ELENA SANDREA