REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, 29 de septiembre del 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004771
ASUNTO : LP01-P-2008-004771
El 23 de septiembre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 01, declara firme la sentencia, dictada a ILDEMARO ROJAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, nacido el 20 de mayo de 1988, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 21.-183.246, residenciado en Barrio El Cambio, El Chama, calle 2, numero 40 del Estado Mérida.
El tribunal de conformidad con los artículos 173 y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 19 de junio de 2009, el Tribunal de Juicio N° 1, publica la sentencia, en la que condena al ciudadano ILDEMARO ROJAS GUTIERREZ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN por los delitos de Robo Propio y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos en los artículos 455 y 277 del Código Penal.
Fundamentos de Derecho
En el caso que no ocupa, el tribunal actualiza el cómputo de pena. a ILDEMARO ROJAS GUTIERREZ, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia: el 17 de noviembre del 2008, el penado fue privado de libertad, permaneciendo en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive, 29 de septiembre de 2009, por ello, tiene de pena cumplida diez (10) meses, doce (12) días, faltándole por cumplir un remanente de cinco (05) años, diez (10) meses y dieciocho (18) días, que terminara de cumplir el diecisiete de junio de dos mil quince (17.06.2014). Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Pena Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 01, en la que condena a ILDEMARO ROJAS GUTIERREZ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN por los delitos de Robo Propio y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos en los artículos 455 y 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Actualiza el computo pena al citado penado, estableciendo que hasta el día de hoy inclusive, 29 de septiembre de 2009, tiene de pena cumplida tiene de pena cumplida diez (10) meses, doce (12) días, faltándole por cumplir un remanente de cinco (05) años, diez (10) meses y dieciocho (18) días, que terminara de cumplir el diecisiete de agosto de dos mil quince (17.08.2015). TERCERO: Fija las medidas alternativas al cumplimiento de pena, que podrá optar el penado en las siguientes fechas:
• Destacamento de Trabajo: 24 de julio de 2010
• Régimen Abierto: 17 de febrero de 2011
• Libertad Condicional: 17 de mayo de 2012
• Confinamiento: 09 de diciembre de 2013
Notifíquese a las partes. Ofíciese y remítase copia certificada de la decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
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ABG. LIGIA ELENA SANDREA