REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003254
ASUNTO : LP01-P-2007-003254


AUTO ACORDANDO REGIMEN ABIERTO

Por cuanto el penado de autos, ciudadano: SAMUEL GUERRERO GUERRERO, fue condenado, por el Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, Daños a la Propiedad, Intimidación Pública, Porte Ilícito de Arma Blanca, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Intencionales Levísimas, opta al Régimen Abierto como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por haber cumplido un (1/3) tercio de la pena impuesta, es decir, el tiempo legalmente exigido por la Ley, tal como se determina en este acto al actualizar el computo de pena, en los siguientes términos:

Si para la fecha 21-05-2009, el penado de autos tenía para ese entonces un lapso de tiempo de pena cumplida de Un (1) año, Dos (2) meses, Dos (2) días y Doce (12) horas hasta el día de hoy ha transcurrido un total de pena cumplida de Un (1) año, Cinco (5) meses, Veinte (20) días y Doce (12) horas de prisión, faltándole por cumplir un tiempo de pena de Dos (2) años, Seis (6) Meses, nueve (9) días y doce (12) horas, es por lo que resulta pertinente y ajustado a derecho destacar lo siguiente:

Corre inserto al folio No. 443 de las actuaciones, la Certificación de Antecedentes Penales del penado, ciudadano: SAMUEL GUERRERO GUERRERO, titular de la cédula de identidad No 18. 965.495, de la cual se evidencia claramente que él mismo no ha sido condenado anteriormente en otro proceso penal diferente al actual.

Así mismo, corre inserto a los folios No. 424 al 429 de las actuaciones, el Informe Psico-social realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado de autos anteriormente identificado, que si bien es cierto, refieren el equipo técnico que fue realizado para optar al Destacamento de trabajo, también es cierto, que según el análisis anterior, quien aquí suscribe considera aprovechar el informe de fecha reciente, el cual emiten un Pronóstico Favorable sobre el desarrollo conductual del mismo, manifestando que él penado presenta las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, más el transcurso de pena cumplida para beneficiarlo con la formula alternativa de Régimen abierto.

En el mismo sentido, corre inserto al folio No. 441 de las actuaciones Oferta de Trabajo presentada por el ciudadano: RAMON MARQUINA PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.031.581, en su carácter de Director Gerente y propietario de la Firma Mercantil denominada “ZIGMA INGENIERIA DE RAMON MARQUINA PEREZ”, en el cual el penado: trabajará como Auxiliar de Oficina, la cual fue debidamente ratificada por ante este Tribunal de Ejecución en fecha 09-09-2009.

En tal sentido considera este Tribunal de Ejecución que él penado: SAMUEL GUERRERO GUERRERO, titular de la cédula de identidad No 18. 965.495, reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico


Procesal Penal, para optar al Régimen Abierto, además, del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, y este ha presentado Buena Conducta dentro del Centro Penitenciario, habiendo cumplido con más de un cuarto de la pena impuesta, destacando que no posee antecedentes penales y posee oferta de trabajo, de manera que se hace procedente el otorgamiento de la medida de REGIMEN ABIERTO, en acatamiento al principio contenido en el artículo 272 de la Constitución Nacional, en su penúltima parte, que dispone: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria””.-

DECISIÓN:

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a él ciudadano: SAMUEL GUERRERO GUERRERO, titular de la cédula de identidad No 18. 965.495, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina y en consecuencia, el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones derivadas de las normas internas existentes en el Centro de Pernocta José María Olasso
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido y ratificado e informar al Tribunal y a la delegada de prueba sobre cualquier cambio laboral que se produzca.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
4) No salir del Estado Mérida sin autorización de este Tribunal.
5) No portar armas de ningún tipo.
6) Alejarse de personas y lugares de dudosa reputación.
7) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense Boletas de Notificación. Líbrese boleta de traslado para que él penado sea conducido hasta la sede de este circuito, el día: Lunes, 14-09-2009, a las 9:00 a.m., a fin de imponerle del contenido de la presente decisión y se comprometa mediante acta a cumplir con las obligaciones inherentes a la medida. Remítase copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y a la Directora del Centro de Pernocta JOSÉ MARÍA OLASSO. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.




ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03







ABG.
SECRETARIA.





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° ________________________, oficios N° _________________________ y boleta de traslado N° __________________.


La Secretaria


SE DEJA CONSTANCIA QUE ESTA DECISIÓN FUE PUBLICADA EN FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2009, SE DIARIZA EL DIA DE HOY, POR PRESENTAR FALLAS EL SISTEMA JURIS 2000, TENEMOS CONOCIMIENTO QUE ES TAMBIEN POR LAS FALLAS ELECTRICAS EN NUESTRO PAÍS.