REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000206
ASUNTO : LL01-P-1999-000206


En virtud que fue recibida en este despacho oficio N° 9700-262-0965 de fecha 12 de Septiembre de 2009 suscrito por el ciudadano Danilo Araque Villamizar, en su condición de Sub Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas de la Sub-Delegación de este estado Mérida, mediante le cual remiten a la orden de éste despacho a la ciudadana LIMANENZA ELENA LIBREROS GALVIS, titular de la cédula de identidad N° E- 81.476.518, quien se encuentra requerida por el Tribunal Tercero de Ejecución N 03 de este Circuito Judicial Penal según oficio N° 182 de fecha 19-01-2000, este Juzgado previa revisión de las actuaciones y del sistema JURIS 2000, observa que según auto dictado en fecha 19 de enero del año 2000 (folio 228) el Juzgado de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal libró oficio N° 182 a la policía Técnica Judicial (PTJ), mediante el cual ratificó orden de aprehensión librada en fecha 14 de diciembre de 1998 por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción del estado Mérida a las ciudadanas LIMANENZA ELENA LIBREROS GALVIS Y MARTHA CECILIA LIBREROS GALVIS en la presente causa (asunto antiguo N° 3E-496-99). Ahora bien, también observa este Juzgado que en fecha 16 de enero del año 2005 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal absuelve a las referidas ciudadanas, tal como se observa a los folios 710 al 726, obviando este Juzgados que en contra de las mismas existía una orden de aprehensión, la cual no se dejo sin efecto en su oportunidad; por tal motivo se acuerda librar boleta de libertad inmediata a nombre de la ciudadana LIMANENZA ELENA LIBREROS GALVIS y remitirla al Comandante General de la Policía del Estado Mérida, informándole sobre el contenido del presente auto y se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de las mencionadas ciudadanas, para que sea sacada de pantalla, Líbrese los oficios a los organismos de seguridad. CÚMPLASE.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA

LA SECRETARIA

ABG._____________________________

En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal en el auto que antecede y se libró boleta de libertad Nº y oficios Nº __________________________.-

LA SRIA.-