REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2001-000009
ASUNTO : LK01-P-2001-000009
AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
En virtud que por propuesta del Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, la Corte de Apelaciones, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia de fecha 01-06-2009, mediante comunicación de fecha 04-05-2009, acordó la rotación anual de los jueces, correspondiéndole a quien aquí suscribe asumir las funciones de Juez de Ejecución No 03 , según oficio No PCJP-0278-2009,, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa, procediéndose inmediatamente a su revisión observando lo siguiente:
Que en esta causa resultó condenada la ciudadana Marisol del Carmen Márquez Méndez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.467.343, bachiller, domiciliada en Santa Elena, calle 9, N° 10-55, Mérida, Estado Mérida, a cumplir la pena de diez (10) años, cinco (5) meses y quince (15) días de presidio por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal.
En fecha 31 de Mayo de 2006, en vista de que la penada había cumplido más de las dos terceras (2/3) partes de la sanción impuesta, se le otorgó Libertad Condicional como fórmula alterna de cumplimiento de pena, hasta el 20 de agosto de 2008, oportunidad en la cual terminaba de cumplir en su totalidad la pena.
El Tribunal deja constancia que se dio cuenta, que en las actuaciones constan dos redenciones para el trabajo y estudio que no han debido declararse con lugar, por cuanto fueron trabajos hechos extra muros, ya la penada de autos estaba bajo el beneficios Régimen Abierto, las redenciones tienen fecha 18-04-2006 (f.1209) y 21-11-2005 (f1171).
Para las fechas 13 de Agosto de 2003, se acordó el beneficio Destacamento de Trabajo; 12-07-2004, beneficio Régimen Abierto y 31-05-206 Libertad condicional.
Ahora bien, consta al folio 1247, INFORME CONDUCTUAL FINAL de la penada Marisol del Carmen Márquez Méndez, de fecha 26 de agosto de 2009, suscrito por la Criminólogo Ivette Coromoto Guillen Rondon en su carácter de Delegada de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 01 de esta Ciudad de Mérida, mediante el cual informa que la mencionada ciudadana cumplió con las condiciones impuestas, acatando las obligaciones que le impuso tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba, demostrando responsabilidad en la asistencia a las citas pautadas, culminando el beneficio bajo un nivel de supervisión mínimo.
Como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de libertad condicional, se verifica el efectivo cumplimiento de le pena corporal por parte de la penada Marisol del Carmen Márquez Méndez,
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Correspondería imponer a la penada las sanción accesoria contemplada en el artículo 16.2 del Código Penal, sin embargo el tribunal aplica lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007, mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
En tal virtud, por cuanto la ciudadana Marisol del Carmen Márquez Méndez,, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra de la mencionada penada cuando fue condenada, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Dispositiva:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, con relación a la ciudadana Marisol del Carmen Márquez Méndez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.467.343, bachiller, domiciliada en Santa Elena, calle 9, N° 10-55, Mérida, Estado Mérida y así se decide.
Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.
Secretaria