REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000084
ASUNTO : LP01-P-2007-000084


AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

De la revisión que se hace de las actuaciones que conforman la presente causa se observa:

Que en fecha 19 de marzo de 2005, fue condenado por el Tribunal de Control No 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el ciudadano ANDRES ENRIQUE MARQUEZ GIL, venezolano, nacido en Mérida en fecha 21-03-1981, de 25 años, soltero, futbolista profesional, titular de la Cédula de Identidad N° 14.400.302 residenciado en el pasaje Santa Juana, Casa N° 20, Sector Pie del Llano, Mérida, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Armas de Fuego, previsto y castigado en el artículo 277 del Código Penal.
En fecha 15 de Mayo de 2008, en vista de que el penado reunía los requisitos de ley, se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alterna de cumplimiento de pena, por un lapso de Un (1) años, es decir, contados a partir de la fecha 26 de Junio que suscribió el acta de imposición de Suspensión Condicional de la pena, es decir hasta el 28-06-09.

Ahora bien, consta al folio 204, INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado ANDRES ENRIQUE MARQUEZ GIL, de fecha 04-06-09, suscrito por la Criminólogo Jhoanna Bermúdez, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 01 de esta Ciudad de Mérida, mediante el cual informa que el mencionado ciudadano cumplió con las condiciones impuestas, acatando las obligaciones que le impuso tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba, demostrando responsabilidad en la asistencia a las citas pautadas, culminando el beneficio bajo un nivel de supervisión mínimo.

Como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, se verifica el efectivo cumplimiento de le pena corporal por parte del ciudadano ANDRES ENRIQUE MARQUEZ GIL.

Correspondería imponer al penado las sanción accesoria contemplada en el artículo 16.2 del Código Penal, sin embargo el tribunal aplica lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007, mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
En tal virtud, por cuanto el ciudadano ANDRES ENRIQUE MARQUEZ GIL, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Dispositiva:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano ANDRES ENRIQUE MARQUEZ GIL, ut supr. Identificado, y así se decide.
Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA

LA SECRETARIA,

ABG. _______________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.

Secretaria