REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003195
ASUNTO : LP01-P-2007-003195
AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE
Por cuanto riela a los folios 241 al 243 de las actuaciones, comunicación proveniente de la Registradora Civil de la parroquia Domingo Peña Municipio Libertador, Mérida Estado Mérida, anexando copia certificada del Acta de Defunción del penado CARLOS JULIO DIAZ RODRIGUEZ, por medio del cual dejan constancia de la causa de la muerte “…Hemorragia cerebral, laceración cerebral , heridas por arma de fuego…”. Este Tribunal luego de revisar la presente causa, observa:
El ciudadano CARLOS JULIO DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en la ciudad de Mérida, en fecha 30-03-82, hijo de Carlos Julio Díaz Mesa y Evaristo Rodríguez, estado civil soltero, de profesión herrero, titular de la cédula de identidad N° V-21.183.363, domiciliado en la avenida 01, entre calles 18 y 19, casa Nº 18-29, Mérida Estado Mérida, teléfono: 0274-414113, fue condenado en fecha 16-11-2007, por el Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, en concordancia con el artículo 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.
En tal virtud, por cuanto la muerte del ciudadano CARLOS JULIO DIAZ RODRIGUEZ, extingue la pena, de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que dispone: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Así se decide.
Decisión
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara la extinción de la pena, por muerte del penado CARLOS JULIO DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en la ciudad de Mérida, en fecha 30-03-82, hijo de Carlos Julio Díaz Mesa y Evaristo Rodríguez, estado civil soltero, de profesión herrero, titular de la cédula de identidad N° V-21.183.363, domiciliado en la avenida 01, entre calles 18 y 19, casa Nº 18-29, Mérida Estado Mérida. Y así se decide.
Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.